Concepto 355161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 355161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde

El empleado del Distrito que solicitó licencia ordinaria dentro de los 3 meses anteriores a la elección de alcalde local, está inhabilitado para acceder a este cargo, pues en esta situación administrativa conserva su calidad de empleado público.

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*20196000355161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000355161

 

Fecha: 13/11/2019 11:24:22 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde local. Inhabilidad de quien aspira a la alcaldía local en Bogotá por estar en licencia ordinaria los 3 meses anteriores. RAD. 20192060349302 del 18 de octubre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado de carrera administrativa en un cargo público de Bogotá, quien solicita licencia ordinaria por un período de 3 meses o más antes de la inscripción para el concurso de alcalde local, puede concursar, ser ternado y nombrado como alcalde local, si se configura alguna inhabilidad, o si podría ser comisionado para desempeñar el cargo de alcalde local, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la designación e inhabilidades de los alcaldes locales de Bogotá, el Decreto 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, determina:

 

ARTÍCULO 84. Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta.

 

(…)

 

No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos.”

 

ARTÍCULO 66. Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes:

 

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y

 

(…).”

 

De acuerdo con los textos legales citados, no podrá ser alcalde local en Bogotá quien haya sido empleado público en el Distrito.

 

Ahora bien, el término “se hayan desempeñado como empleados públicos”, está dirigido a quien gozó de la calidad de empleado público y no, si estuvo o no realizando sus funciones ordinarias por el lapso de 3 meses. La inhabilidad se refiere a la calidad de la persona (empleado público) y no a las diferentes situaciones administrativas en las que se puede encontrar, incluyendo las que implican separación temporal del ejercicio del cargo, como las licencias (por incapacidad médica, de maternidad, ordinaria o no remunerada), etc.

 

A esto se agrega que el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, frente a las licencias establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.3. No remunerada para adelantar estudios

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.” (Subrayado fuera de texto)

 

Según lo expuesto, quien se encuentra en licencia (ordinaria, para el caso en estudio), conserva su calidad de empleado público. Esto significa que, como empleado público del Distrito, está inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde local.

 

De otro lado, si bien es viable que un empleado de carrera administrativa pueda ser comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de período cuando sea nombrado en él, esta figura no procede si existe una inhabilidad específica para el desempeño del cargo, como es el caso del alcalde local del Distrito Capital, y que indica que quien fue empleado público dentro de los 3 meses anteriores a la elección, no podrá acceder a ese cargo.

 

Cabe agregar que al momento de realizarse la inscripción para la integración de ternas para la designación de alcaldes locales en el Distrito Capital, la administración la rechazará si constata que el aspirante está incurso en una inhabilidad1.

 

De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que el empleado del Distrito que solicitó licencia ordinaria dentro de los 3 meses anteriores a la elección de alcalde local, está inhabilitado para acceder a este cargo, pues en esta situación administrativa conserva su calidad de empleado público. Consecuentemente, no es posible solicitar la concesión de una comisión para desempeñar el cargo de alcalde local, pues la inhabilidad descrita impide la utilización de esta figura.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Decreto 011 de 2008, emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C, "Por el cual se dictan medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital":  ARTÍCULO 6º. Causales de rechazo de la Inscripción: Las inscripciones serán rechazadas cuando:

 

(…)

 

c. Se compruebe que el postulado esté incurso en alguna inhabilidad.

 

(…)”