Concepto 311301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

El ejercicio de la función notarial es incompatible con todo empleo o cargo público y con toda intervención en política, distinta del ejercicio del sufragio. El legislador, en ejercicio de su libertad de decisión, estableció la prohibición a los notarios de desarrollar simultáneamente actividades proselitistas como garantía de imparcialidad en la función pública. Por lo tanto, se considera que el mismo debe renunciar a su cargo cuando dé inicio a las actividades propias de la contienda electoral.

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*20196000311301*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000311301

 

Fecha: 24/09/2019 04:01:16 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Existe algún tipo de inhabilidad para que una persona que ejerció como notario encargado pueda postularse al concejo municipal   Radicado: 2019-206-0299652 del 27 de agosto 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para que una persona que ejerció como notario encargado pueda postularse al concejo municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994, con respecto a las inhabilidades para ser concejal, expresa:

 

ARTÍCULO  43.- Inhabilidades. Modificado por el art. 40, Ley 617 de 2000. No podrá ser concejal:

 

(…)

 

2. Modificado por el Artículo 11 Ley 177 de 1994 Quien, como empleado público, hubiere ejercido, jurisdicción o autoridad civil, administrativa o militar, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción.

 

3. Modificado Artículo 11 Ley 177 de 1994. Quien dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la inscripción haya sido empleado público o trabajador oficial, salvo que desempeñe funciones docentes "de Educación Superior".

 

Nota: (Declarado EXEQUIBLE. Salvo la expresión entre comillas "de Educación Superior". Sentencia C-231 de 1995 posteriormente Sentencia C-381 de 1995 Corte Constitucional.)

 

De lo anterior puede inferirse que una de las inhabilidades para ser concejal es su ejercicio como empleado público, en ese sentido, es preciso señalar que sobre la naturaleza de los notarios la Corte Constitucional en la sentencia C-1040 de 2007, señala:

 

«Es una condición plenamente asumida que los notarios no son ni empleados públicos ni trabajadores oficiales, sino particulares que en ejercicio de funciones públicas prestan un servicio público, que se acomoda al modelo de administración conocido como descentralización por colaboración, en el que el Estado, por intermedio de particulares, ejerce algunas de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas.

 

La Corte ha dicho al respecto que los notarios son “particulares que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración, de conformidad con los artículos 123 inciso final, 210 inciso segundo, y 365 inciso segundo, de la Carta Política». (Subrayado fuera de texto)

 

En este orden de ideas, y dado que los notarios son particulares que ejercen funciones públicas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no se configura la inhabilidad prevista para ser concejal toda vez que la misma se predica del ejercicio de autoridad civil, política y administrativa por parte de empleados públicos.

 

De otra parte, respecto a la fecha en que debe renunciar un notario para inscribir su candidatura como alcalde, me permito precisarle lo siguiente:

 

La Ley 29 de 1973, «Por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado», expone:

 

«Artículo 21. El artículo 10 del Decreto Ley 960 de 1970 quedará así: El ejercicio de la función notarial es incompatible con el de todo empleo o cargo público; con la gestión particular u oficial de negocios ajenos; con el ejercicio de la profesión de abogado; con el de los cargos de representación política; con la condición de ministro de cualquier culto; con el de los cargos de albacea, curador dativo, auxiliar de la justicia, con toda intervención en política, distinta del ejercicio del sufragio, y en general, con toda actividad que perjudique el ejercicio de su cargo».

 

En este orden de ideas, el ejercicio de la función notarial es incompatible con todo empleo o cargo público y con toda intervención en política, distinta del ejercicio del sufragio. De esta manera el legislador, en ejercicio de su libertad de decisión, estableció la prohibición a los notarios de desarrollar simultáneamente actividades proselitistas como garantía de imparcialidad en la función pública. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el mismo debe renunciar a su cargo cuando dé inicio a las actividades propias de la contienda electoral.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4