Decreto 4617 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4617 de 2006

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. - EP.
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4617 DE 2006

 

(Diciembre 27)

 

por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto previo favorable; 

 

Que el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de conformidad con el Acta número 934 de 2006; 

 

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Las funciones propias de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Cremil, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: 

 

N° de Cargos 

Dependencia y denominación del Empleo 

Código 

Grado 

 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 

 

 

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

0015

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

18

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

11

 

PLANTA GLOBAL 

 

 

1 (Uno)

Subdirector Administrativo

0150

13

1 (Uno)

Subdirector Financiero

0150

13

1 (Uno)

Subdirector Técnico

0150

13

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

07

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

07

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

11

10 (Diez)

Profesional Especializado

2028

12

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

11

6 (Seis)

Profesional Universitario

2044

10

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

09

5 (Cinco)

Profesional Universitario

2044

07

15 (Quince)

Profesional Universitario

2044

05

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

03

3 (Tres)

Técnico

3100

15

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

12

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

11

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

10

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

09

15 (Quince)

Técnico Administrativo

3124

07

6 (Seis)

Técnico Administrativo

3124

06

6 (Seis)

Técnico Administrativo

3124

05

2 (Dos)

Técnico Operativo

3132

11

1 (Uno)

Técnico Operativo

3132

06

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

12

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

11

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

10

11 (Once)

Auxiliar Administrativo

4044

09

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

4044

08

7 (Siete)

Auxiliar Administrativo

4044

07

3 (Tres)

Secretario

4178

13

6 (Seis)

Operario Calificado

4169

10

4 (Cuatro)

Operario Calificado

4169

09

3 (Tres)

Operario Calificado

4169

07

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

09

 

ARTÍCULO 2º. Los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 4º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el presente decreto. 

 

ARTÍCULO 5º. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 7°. Transitorio. Fuero sindical. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los cargos que se relacionan a continuación ocupados por servidores públicos que gozan de esta protección, se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del termino de este fuero contemplado en la ley. 

 

N° de empleos 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

09

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

07

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

09

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

11

 

PARÁGRAFO. Cuando por cualquier causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa tendrán derecho a optar por la indemnización o la reincorporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO  8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 329 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

JUAN MANUEL SANTOS C.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario oficial. año cxlii. n. 46494. 27, diciembre, 2006.