Concepto 315811 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
La comisión de estudios al interior o al exterior se otorgará hasta por 12 meses, los cuales podrán ser prorrogados en un término igual por 2 veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación de buen rendimiento de la persona comisionada. También podrá prorrogarse hasta por 3 veces cuando se trate de obtener un título académico de especialización científica o médica.
*20196000315811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000315811
Fecha: 27/09/2019 05:15:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión de estudios para adelantar doctorado - RADICADO: 20192060301312 del 28 de agosto de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: si un doctorado tiene una duración de 5 años, pero el máximo legal para aprobar la correspondiente comisión de estudios es de hasta 4 años, ¿cómo se haría en tal caso?; la norma contempla la posibilidad de extender la comisión de estudios hasta 4 años, cuando se trata de obtener título académico de especialización científica. ¿Cuál es el alcance de esta expresión? ¿El concepto de título académico de especialización científica incluye doctorados en cualquier disciplina académica? ¿Puede referirse a la Economía, Derecho, Finanzas, negocios Internacionales, Políticas Públicas, Etc.?
De acuerdo a los anteriores planteamientos, me permito manifestar lo siguiente:
EL DECRETO 1083 de 2015, sobre la duración de la Comisión de estudios, estableció:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.35 Duración de la comisión de estudios. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.
Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.”
De acuerdo al artículo anterior, la comisión de estudios al interior o al exterior se otorgará hasta por 12 meses, los cuales podrán ser prorrogados en un término igual por 2 veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación de buen rendimiento de la persona comisionada. También podrá prorrogarse hasta por 3 veces cuando se trate de obtener un título académico de especialización científica o médica.
En ese sentido, el término es el establecido las disposiciones legales, sin que sea posible extender los alcances que ésta ha determinado para las prórrogas.
Con respecto a su segundo y tercer interrogante, se indica que de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuya la Constitución y la Ley; por lo tanto, de acuerdo al Decreto 430 de 2016 2, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus funciones resolver casos particulares y concretos, tampoco es competente para pronunciarse sobre el tema relacionado con el alcance de la expresión de “especialización científica” y si este título académico incluye doctorados en cualquier disciplina académica.
Para tal efecto y en virtud del artículo 21 de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante oficio 20196000315831 remitimos su comunicación al Ministerio de Educación Nacional, para que en ejercicio de las funciones, dé respuesta a los puntos 2 y 3 de su petición en los que este Departamento no es competente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública