Decreto 2412 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2412 de 2019

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2019

Se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Bibiana Beltrán Ballesteros Normal Bibiana Beltrán Ballesteros 4 1 2020-02-04T19:22:00Z 2020-02-04T19:22:00Z 1 531 3029 25 7 3553 16.00 Clean Clean false false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}

DECRETO 2412 DE 2019

 

(Diciembre 31)

 

Por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019 y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

 

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras razones, por cuanto los recursos aprobados por el Honorable Congreso de la República son insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política de Colombia;

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019";

 

Que el comportamiento observado de los recaudos al mes de noviembre y su impacto en el resultado fiscal de la actual vigencia, hace necesario que se efectúe un recorte en el Presupuesto General de la Nación para garantizar el cumplimiento de las metas de déficit establecidas por la Regla Fiscal;

 

Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión virtual llevada a cabo los días 26 a 27 de diciembre de 2019, se efectuará la reducción de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hasta por un monto de diez (10) billones de pesos moneda legal;

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019 en la suma de NUEVE BILLONES OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($9.000.080 .704.485), según el siguiente detalle:

 

VER TABLA:

 

ARTÍCULO 2. REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Redúzcase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, en la suma de NUEVE BILLONES OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($9.000.080.704.485), según el siguiente detalle:

 

VER TABLA:

 

ARTÍCULO 3. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA