Decreto 63 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 63 de 2020

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó

Se modifica el Decreto 749 de 2018 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 63 DE 2020

 

(Enero 20)

 

Por el cual se modifica el Decreto 749 de 2018 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 749 de 2018 creó la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó con el objetivo de "coordinar y articular las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional que permitan focalizar esfuerzos orientados a fortalecer y solucionar las deficiencias que se tienen para superar la situación humanitaria, social, económica y ambiental que enfrenta el Departamento del Chocó en el corto, mediano y largo plazo".

 

Que la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó, en sesión del 14 de mayo de 2019, aprobó la solicitud del Consejero Presidencial para Asuntos Económicos y Estratégicos de modificar el Decreto 749 de 2018 para incluir a los ministerios de Transporte y Cultura en atención a los temas de conectividad que deben mejorarse en el Departamento del Chocó y de los derechos bioculturales a los que hace referencia la Sentencia T- 622 de 2016 que reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos.

 

Que mediante correo electrónico del 30 de mayo de 2019, el Departamento para la Prosperidad Social solicitó la inclusión de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Trabajo para fortalecer el comité productivo de la Comisión Intersectorial del Chocó, por considerarlos clave en la generación de ingresos y emprendimiento.

 

Que el numeral 10 del artículo 3 del Decreto 749 de 2018 dispone que la presidencia de la Comisión intersectorial para el Departamento del Chocó estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que el Decreto 1784 de 2019 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el numeral 3 del artículo 24 le asignó a la Consejería Presidencial para las Regiones la función de "Coordinar y apoyar a las entidades competentes del orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el desarrollo programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete".

 

Que resulta procedente modificar el Decreto 749 de 2018 para incluir a los ministerios de Transporte, Trabajo, Comercio, Industria y Turismo y Cultura como integrantes de la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó, y al Consejero Presidencial para las Regiones, quien la presidirá, en reemplazo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificación. Modificar el artículo 3 del Decreto 749 de 2018 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó", el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó estará integrada por:

 

1. El Ministro del Interior o su delegado;

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

 

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

 

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

 

5. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;

 

6. El Ministro de Trabajo o su delegado;

 

7. Ministro de Minas y Energía o su delegado;

 

8. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

 

9. El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

 

10. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;

 

11. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;

 

12. El Ministro de Transporte o su delegado;

 

13. El Ministro de Cultura o su delegado;

 

14. El Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;

 

15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

 

16. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

 

17. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1º. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

 

PARÁGRAFO 2º. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.

 

PARÁGRAFO 3º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión a través de sus representantes legales o delegados.

 

ARTÍCULO  2. Modificación. Modificar el artículo 6 del Decreto 749 de 2018 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó", el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. Sin embargo, cualquier entidad del orden nacional que integre la comisión podrá solicitar en el desarrollo de sus sesiones, el ejercicio de esta función."

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3 y 6 del Decreto 749 de 2018 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó".

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de enero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DE TRABAJO,

 

ALICIA ARANGO OLMOS

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; -

 

JOSÉ MANUE RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ÁNGELA MARIA OROZCO GÓMEZ

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

CARNEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

 

El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO