Decreto 2280 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2280 de 2019

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRABAJO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica un artículo del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para suprimir la autorización de funcionamiento de sucursales de Empresas de Servicios Temporales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2280 DE 2019

 

(Diciembre 16)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.6.5.9. del Decreto 1072 de 2015, para suprimir la autorización de funcionamiento de sucursales de Empresas de Servicios Temporales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que es primordial para el Gobierno Nacional continuar avanzando en la implementación de una política de Estado para la racionalización y automatización de trámites, con el ·fin de lograr que las relaciones de la administración pública con los ciudadanos y empresarios sean más transparentes, directas y eficientes.

 

Que la Ley 50 de 1990 "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones en los artículos 71 a 94 reguló lo referente a la naturaleza y funciones de las Empresas de Servicios Temporales.

 

Que en el Capítulo 5 del Libro 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, fueron incorporadas las normas contenidas anteriormente en el Decreto 4369 de 2006, por el cual se reglamentó el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales.

 

Que específicamente en el artículo 2.2.6.5.9. del Decreto 1072 de 2015 se estableció que el funcionamiento de las sucursales de las Empresas de Servicios Temporales será autorizado por el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde tenga su domicilio principal, presentando para el efecto copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde esté situada la sucursal y así mismo, que dicha solicitud de autorización deberá ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que se realizó el Registro Mercantil de la respectiva sucursal.

 

Que con ocasión de lo establecido en la política de racionalización de trámites consignada en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano del Ministerio del Trabajo (año 2019, página 15), la cual busca simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar trámites y procedimientos .administrativos, se realizó el establecimiento de un inventario de trámites, los cuales se encuentran registrados en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), así mismo, se realizó un análisis de las variables externas e internas que afectan cada uno de los trámites a cargo de dicha Entidad, estableciéndose así, criterios de intervención para la mejora de estos.

 

Que con el fin de facilitar la relación del ciudadano frente al Estado, se definió que el tipo de racionalización a aplicar en los trámites a cargo del Ministerio del Trabajo se desarrollaría a través de actividades tecnológicas, facilitando así el acceso de la ciudadanía a la información sobre trámites y a su ejecución por medios electrónicos.

 

Que de igual forma, del ejercicio de identificación y priorización de trámites se determinó que se podría adelantar una mejora normativa del trámite "Autorización para el funcionamiento de empresas de servicios temporales (EST) y de sus sucursales", en el sentido de eliminar el trámite relacionado con la autorización de las sucursales de este tipo de empresas por carecer de pertinencia administrativa.

 

Que por lo anterior, es necesario realizar una modificación a lo establecido en el artículo 2.2.6.5.9 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el sentido de modificar la obligación de las Empresas de Servicios Temporales de autorizar sus sucursales ante el Ministerio del Trabajo para su funcionamiento.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificación del artículo 2.2.6.5.9. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:

 

''ARTÍCULO 2.2.6.5.9. Sucursales. El funcionamiento de las sucursales de las Empresas de Servicios Temporales no requerirá autorización por parte del Ministerio del Trabajo. Para efectos de ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control respecto de dichas sucursales, la Empresa de Servicios Temporales, dentro del mes siguiente a la inscripción de la sucursal en el registro mercantil, informará de este hecho a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que le otorgó autorización de funcionamiento, la que, a su vez, informará de este hecho a la Dirección Territorial del domicilio de la respectiva sucursal."

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS