Concepto 336491 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 336491 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

los empleos del nivel asistencial realizaran funciones de apoyo, caracterizado por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución; por consiguiente, quienes se vinculen en los empleos del nivel Asistencial la administración deberá exigirles como requisito máximo Diploma de Bachiller en cualquier modalidad y experiencia.

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*20196000336491*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000336491

 

Fecha: 06/11/2019 11:18:18 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Requisitos para el desempeño del nivel asistencial.  RAD. 2019-206-033717-2 de fecha 03 de octubre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia en la que se consulta si una persona puede acreditar estudios aprobados de cuatro años de educación básica secundaria para asumir el cargo grado asistencial grado 15 y si una persona puede acreditar solamente el diploma de bachiller para asumir el cargo de técnico, me permito informarle lo siguiente:

 

El Decreto 785 de 2005Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, dispone: 

 

“ARTÍCULO 2°. - Noción de empleo. (...)

 

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a la previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales.

 

ARTÍCULO 11.- Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio

 

ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

(…)

 

13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

 

(…) (Subrayas fuera del texto).

 

Según la normatividad en cita, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos de los empleos dependiendo de la categorización establecida para Departamentos, Distritos y Municipios; De esta manera, para el nivel técnico, en un municipio de sexta categoría se tendrá como mínimo de requisitos la terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico y un mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo; como máximo, se tiene que al fijar el requisito específico se podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

 

 A su vez el Decreto 785 de 2005 respecto del nivel técnico consagra:

 

13.2.4. Nivel Técnico

 

13. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:

 

Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

 

13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto que para desempeñar el cargo del nivel técnico grado 16 el decreto 1083 dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.5 Requisitos del nivel técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes.

 

Grados

Requisitos generales

01

Diploma de bachiller.

02

Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral.

03

Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral.

04

Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

05

Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experiencia relacionada o laboral.

06

Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral.

07

Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado.

08

Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.

09

Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

10

Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral.

11

Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

12

Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.

13

Título de formación técnica profesional y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

14

Título de formación tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral.

15

Título de formación tecnológica y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y doce meses (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

16

Título de formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y quince (15) meses de experiencia relacionada o laboral.

17

Título de formación tecnológica y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o Título de formación tecnológica con especialización o aprobación de cuatro (4) años de educación superior en la modalidad de formación profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

18

Título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.

 

PARÁGRAFO. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados del 01 al 06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

 

Cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 08, cuyas funciones correspondan a un oficio específico, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad funcional.

 

Por lo anteriormente expuesto, esta dirección Jurídica considera que para el desempeño del cargo técnico del nivel 16 los requisitos para desempeñar serán los que establezca la misma entidad en el respectivo Manual Específico de Funciones, el cual se ceñirá a lo establecido en la norma citada en cuanto a mínimos y máximos se refiere

 

Ahora respecto de los cargos de nivel asistencial el Decreto 785 de 2005, establece:

 

ARTÍCULO 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

(...)

 

4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

 

(...)

 

ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

 

(…)

 

13.2.5. Nivel Asistencial

 

13.2.5.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de educación básica primaria.

 

Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.

 

13.2.5.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías cuarta, quinta y sexta:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria.

 

Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.

 

(…)

 

ARTÍCULO 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

(…) (Subrayas fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, los empleos del nivel asistencial realizaran funciones de apoyo, caracterizado por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución; por consiguiente, quienes se vinculen en los empleos del nivel Asistencial la administración deberá exigirles como requisito máximo Diploma de Bachiller en cualquier modalidad y experiencia.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11.602.8.4