Concepto 326261 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
las vacancias temporales en empleos de carrera que vayan a ser provistas mediante encargo deben ajustarse a los términos descritos en la Ley 1960 de 2019. Es decir, deben proveerse con el inmediato inferior del empleo a proveer, en caso tal que, existan empleados con derecho a encargo en las mismas condiciones de favorabilidad, corresponde a la entidad dirimir el desempate, atendiendo criterios objetivos como: la evaluación del desempeño, las contribuciones especiales del empleado al servicio prestado o al desarrollo de los objetivos de la entidad, quien hubiere realizado el proyecto de mayor trascendencia u otras que sirvan como criterios de desempate.
*20196000326261*
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Radicado No.: 20196000326261
Fecha: 09/10/2019 11:29:38 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Encargo por vacancia temporal RAD. 2019-9000-332232 de fecha 30 de septiembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en los cargos de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción y provisionales, es necesario dejar en reemplazo, específicamente si son coordinadores o jefes de oficina, me permito manifestarle que, si las necesidades de servicio lo exigen, la entidad puede proveer mediante encargo el empleo vacante temporalmente, mientras dura la eventualidad de la separación del cargo del titular.
Es importante señalar que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo primero de la ley 1960 de 2019, establece:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en esto si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo.
Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que las vacancias temporales en empleos de carrera que vayan a ser provistas mediante encargo deben ajustarse a los términos descritos en la Ley 1960 de 2019. Es decir, deben proveerse con el inmediato inferior del empleo a proveer, en caso tal que, existan empleados con derecho a encargo en las mismas condiciones de favorabilidad, corresponde a la entidad dirimir el desempate, atendiendo criterios objetivos como: la evaluación del desempeño, las contribuciones especiales del empleado al servicio prestado o al desarrollo de los objetivos de la entidad, quien hubiere realizado el proyecto de mayor trascendencia u otras que sirvan como criterios de desempate.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4