Concepto 303071 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 303071 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suministro de pasajes por comisión

La ley estableció que dichos tiquetes sean en clase económica, sin que la normativa transcrita consagre la posibilidad de adquirir pasajes aéreos en clase ejecutiva

*20196000303071*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000303071

 

Fecha: 17/09/2019 08:02:15 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Suministro de pasajes en comisión - Austeridad del gasto - RADICADO: 20199000281262 del 6 de agosto de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en virtud de la austeridad del gasto, es procedente que una entidad acepte una cotización de tiquetes aéreos en clase ejecutiva, si éstos resultan más económicos que los de clase económica, me permito manifestar lo siguiente:

 

La Ley 1940 de 2018, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 81. PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. Durante la vigencia fiscal de 2019, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, deberán abstenerse de realizar las siguientes actividades:

 

(…)

 

Asimismo, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar las siguientes acciones:

 

(…)

 

4. Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los pasajes aéreos solo serán en clase económica, excepto los señalados en el artículo 2.2.5.11.5 [sic] del Decreto 1083 de 2015.” (Subrayas y negrilla fuera del texto)

 

En ese mismo sentido, la Directiva Presidencial 09 de 2018, en la que imparte directrices de austeridad, señaló:

 

“2. COMISIONES DE SERVICIOS, TIQUETES AÉREOS Y VIÁTICOS

 

 2.1 Tiquetes Aéreos

 

 Todos los viajes aéreos nacionales e internacionales de funcionarios de todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, deberán hacerse en clase económica, salvo los debidamente justificados ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando el viaje tenga una duración de más de ocho (8) horas” (Subrayas y negrilla fuera del texto)

 

De lo anterior se tiene entonces que, en virtud de la Ley de austeridad del gasto para el otorgamiento de comisiones de servicio, gastos de viajes, y viáticos, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán conceder tiquetes en clase económica.

 

En consecuencia, como quiera que la ley es de obligatorio cumplimiento, la misma estableció que dichos tiquetes sean en clase económica, sin que la normativa transcrita consagre la posibilidad de adquirir pasajes aéreos en clase ejecutiva.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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