Concepto 303961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 303961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable

En el contrato, la convención y el reglamento estará contemplado todo lo concerniente con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, término de duración de los contratos, entre otros.

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*20196000303961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000303961

 

Fecha: 17/09/2019 12:17:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: TRABAJADORES OFICIALES – REGIMEN LEGAL APLICABLE ¿Qué actividades desarrollan los trabajadores oficiales en las Empresas Sociales del Estado? Radicación No. 201920602808402 del 08 de agosto de 2019.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza diferentes interrogantes respecto de los trabajadores oficiales en una empresa Social del Estado, me permito manifestarle que serán resueltos en el mismo orden señalado en su escrito:

 

1. Se considera trabajador oficial por estar vinculado en el Hospital Timbio ESE desde el año 2000, mediante contrato a término indefinido suscrito de conformidad con el Decreto 2351 de 1965.

 

Sea lo primero indicar que la vinculación de los empleados públicos a la administración es legal o reglamentaria y contractual, para el primer caso debe mediar un acto administrativo expedido por el nominador, en el segundo evento debe mediar la celebración de un contrato.

 

Para el caso de los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas.

 

En virtud de lo anterior, en el contrato, la convención y el reglamento estará contemplado todo lo concerniente con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, término de duración de los contratos, entre otros.

 

Por tanto, los trabajadores oficiales se rigen por dicho contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo si los hay, y por lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere.

 

De acuerdo a la información suministrada en su comunicación las personas se encuentran vinculadas a través de contratos, por lo tanto son trabajadores oficiales.

 

2. ¿Cuáles son las actividades que desarrollan los trabajadores oficiales en una Empresa Social del Estado?

 

El Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, relacionado con las normas aplicables a trabajadores de Empresas Sociales del Estado señaló:

 

ARTÍCULO 195.- Régimen jurídico. Las empresas sociales de salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

 

(…)

 

5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la Ley 10 de 1990.

 

(…)”.

 

Por su parte la Ley 10 de 1990, por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones señala:

 

“ARTICULO 26. Clasificación de empleos. En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. Son empleos de libre nombramiento y remoción:

 

(…)

 

Todos los demás empleos son de carrera. Los empleados de carrera, podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa.

 

PARAGRAFO. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.”

 

(…)

 

ARTICULO 30. Régimen de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos. Las entidades públicas de cualquier nivel administrativo que presten servicios de salud, aplicarán a sus trabajadores oficiales, en cuanto sean compatibles, los principios y reglas propios del régimen de carrera administrativa, y les reconocerán, como mínimo, el régimen prestacional previsto en el Decreto 3135 de 1968, todo, sin perjuicio de lo que contemplen las convenciones colectivas de trabajo.

 

A los empleados públicos del sector de la salud de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de la presente Ley”.

 

Adicionalmente a lo anterior, el Ministerio de Salud de la época, en Circular No. 12 del 6 de febrero de 1991 fijó pautas para la aplicación del parágrafo del artículo 26 de la ley 10 de 1990, sobre clasificación de los Trabajadores Oficiales del Sector Salud de la siguiente manera:

 

“Mantenimiento de la planta física hospitalaria.

 

“Son aquellas actividades encaminadas a mejorar, conservar, adicionar o restaurar la planta física de los entes hospitalarios destinados al servicio público de salud, que no impliquen dirección y confianza del personal que labore en dichas obras, tales como electricidad, carpintería, mecánica, jardinería pintura, albañilería, vigilancia o celaduría.

 

Igualmente, es necesario precisar qué se entiende por Servicios generales.

 

“ Son aquellas actividades que se caracterizan por el predominio de tareas manuales o de simple ejecución, encaminadas a satisfacer las necesidades que le son comunes a todas las entidades, tales como cocina, ropería, lavandería, costura, transporte, traslado de pacientes, aseo en general y las propias del servicio doméstico, entre otras ”.

 

De lo anterior se colige que en las Empresas Sociales del Estado del sector salud, la ley dispone con claridad que la regla general es que los servidores públicos ostenten la calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera, y sean trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.

 

3. ¿Si la entidad realiza un rediseño administrativo para redistribuir funciones y actividades, estos contratistas vinculados desde el año 2000 a término indefinido deben continuar en las mismas actividades descritas?

 

Como usted bien lo indica en el planteamiento si se va adelantar un rediseño institucional y adecuar la planta a lo dispuesto en la ley, los contratos deben darse por terminados y proceder a la modificación de la planta y creación de los cargos públicos con los cargos que el estudio determine, o continuar operando como lo vienen haciendo hasta el momento.

 

4. ¿Qué normativa le es aplicable a los trabajadores oficiales, que si bien tienen la edad como requisito para la pensión les hace falta más de 5 años para pensionarse?

 

Toda vez que no es competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública dar respuesta a esta inquietud, ha sido remitida al Ministerio del Trabajo, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta a su petición.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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