Concepto 299311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAPACITACIÓN
- Subtema: Beneficiarios

Los empleados provisionales podrán participar de los programas de capacitación en los términos señalados en la norma, más no en la educación formal.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000299311

 

Fecha: 13/09/2019 11:29:23 a.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA: CAPACITACION. Con la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019 es procedente brindar programas de capacitación a los provisionales. RAD. 20192060273942 de fecha 2 de agosto de 2019. .

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre si con la entrada en vigencia de la Ley 1960 de 2019, es procedente brindar programas de capacitación a los provisionales, me permito señalar lo siguiente:

 

El artículo 3 de la Ley 1960 de 20191, establece:

 

 “g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”

 

De acuerdo con lo anterior, todos los empleados de planta permanente o temporal tienen derechos a participar en los programas de capacitación programados por la entidad.

 

En este entendido, el artículo 4° del Decreto Ley 1567 de 19982 define la capacitación, como:

 

ARTÍCULO . Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

 

PARÁGRAFO. - Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 sobre la financiación de la educación formal, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

 

Conforme a la normativa anterior, la capacitación y formación de los empleados públicos debe orientarse al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias funcionales, con el fin de propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional y el mejoramiento de la prestación del servicio.

 

Por lo tanto, los programas de capacitación que se desarrollan a través de los planes institucionales de capacitación, deben ser formulados anualmente por las entidades regidas por la Ley 909 de 2004.

 

Entre los programas que integran la capacitación, se encuentran los de educación no formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, educación informal, inducción, reinducción y el entrenamiento en el puesto de trabajo.

 

Así mismo, es importante precisar que dentro de los programas de capacitación se excluye la educación formal, por cuanto la misma hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y solamente está dirigida a los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, conforme las disposiciones del artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente que los empleados provisionales participen de los programas de capacitación en los términos que se han dejado indicados más no en la educación formal.

 

De otra parte, frente a su inquietud relacionada con la provisión de vacancias definitivas con lista de elegibles de acuerdo con los consagrado en la Ley 1960 de 2019, me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 130 de la Constitución Política, la Comisión Nacional del Servicio Civil es el ente rector encargado de la carrera administrativa, adicionalmente expidió el criterio unificado de fecha 13 de agosto de 2019. Por lo anterior, remitimos a la CNSC su petición.

 

Finalmente, si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones

 

2. «Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado»