Concepto 316901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 316901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

Si el contrato se suscribió dentro del año anterior a la elección y éste se ejecuta en el municipio donde aspira a ser elegido Personero Municipal, se configura la inhabilidad contenida en el literal g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.

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*20196000316901*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000316901

 

Fecha: 01/10/2019 10:14:10 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por ser contratista de una entidad pública. RAD. 20199000323052 del 19 de septiembre de 2019.  

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Personero Municipal de Maicao, considerando que es un contratista del estado a nivel nacional, como defensor público, adscrito a la defensoría del pueblo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 19941, señala:

 

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

 

 (…)

 

g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;

 

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con el citado texto legal, para que se configure la inhabilidad se requiere que se presenten los siguientes elementos:

 

- Que dentro del año anterior a la elección, el aspirante al cargo de personero haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con entidades del sector central o descentralizado de cualquier nivel en interés propio o de terceros.

 

- Que el contrato se ejecute o cumpla en el respectivo municipio.

 

Según la información suministrada en la consulta, suscribió contrato con una entidad del orden nacional, ejerciendo actividades de defensor público, configurándose este elemento de la inhabilidad. Debe determinarse ahora si el contrato se celebró dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección. Para ello debe aclararse que la fecha a considerar es la de suscripción del contrato, no la fecha de ejecución del mismo.

 

En la consulta no se informa cuándo se suscribió el contrato ni dónde se ejecuta, razón por la cual deberá el consultante verificar estos datos para establecer si se configura o no los elementos temporal y territorial de la inhabilidad. Si lo suscribió dentro del año anterior a la elección, se configura el segundo elemento de la inhabilidad. Debe recalcarse que el aspecto inhabilitante es la suscripción o firma del contrato y no el término de su ejecución.

 

En cuanto a la ejecución, el consultante deberá analizar si el contrato se ejecutó o ejecuta en el municipio donde aspira al cargo de personero.

 

Con base en los textos legales descritos, esta Dirección Jurídica considera que, si el contrato se suscribió dentro del año anterior a la elección y éste se ejecuta en el municipio donde aspira a ser elegido Personero Municipal, se configura la inhabilidad contenida en el literal g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

111602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”