Concepto 304361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 304361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Candidato al concejo persona desmovilizada

"La persona reincorporada a la vida civil, es decir, el desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil, puede ser candidato para la elección como concejal, siempre y cuando reúna las calidades establecidas en el artículo 42 de la Ley 136 de 1994, y no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 40 de la ley 617 de 2000"

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*20196000304361*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000304361

 

Fecha: 17/09/2019 03:03:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Procedencia de permitir a un desmovilizado para postularse como aspirante al concejo. Radicado: 2019-206-028965-2 del 16 de agosto de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Consejo Nacional Electoral, relacionada con la inhabilidad de un desmovilizado para postularse como aspirante a alcalde, teniendo en cuenta que no está condenado por delitos de lesa humanidad, con procesos abiertos, ni tampoco cuenta con requerimientos de ninguna autoridad judicial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es necesario precisar que la Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, señaló que las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir las personas para efectos de su designación e incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el estatuto general que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva.

 

Ahora bien, respecto a si un desmovilizado, puede ser candidato para la elección de concejal, esta Dirección no encuentra inhabilidad para que pueda ser inscrito como candidato y elegido concejal municipal o distrital.

 

No obstante, cabe precisar que si una persona fue condenada por delitos señalados en el artículo 122 de la Constitución Política, o haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, está inhabilitado para ser inscrito como candidato o elegido concejal municipal o distrital, en los términos del numeral 1 de la Ley 136 de 19941.

 

De otra parte, sobre el Programa de Desmovilización y Reincorporación, el Ministerio de Defensa, establece:

 

«La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2003, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia.

 

La anterior disposición establece que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

 

Según enuncia tal instrumento legal, en la aplicación de las atribuciones conferidas en la presente ley, se seguirán los criterios de proporcionalidad y necesariedad, mientras que para la determinación de su contenido y alcance, el intérprete deberá estarse al tenor literal según el sentido natural y obvio de las palabras, sin que so pretexto de desentrañar su espíritu, puedan usarse facultades no conferidas de manera expresa.

 

Dispone la misma ley, que en el ejercicio de las mismas facultades no podrá menoscabarse el núcleo esencial de los derechos fundamentales, ni alterar la distribución de competencias establecidas en la Constitución y las leyes y en su aplicación se tendrá siempre en cuenta el propósito del logro de la convivencia pacífica.

 

El Decreto 128 de 2003 reglamenta y desarrolla tales instrumentos legales, precisando los procedimientos y los organismos que deben llevarlos a cabo para hacer posible y realizable la desmovilización y la reincorporación a la sociedad civil de las personas que abandonen, individualmente, los grupos armados alzados en armas».2

 

Ahora bien, en el mencionado Decreto 1081 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República», se definen los siguientes términos:

 

«ARTÍCULO 2.3.2.1.1.2Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Título se adoptan las siguientes definiciones: 

 

Desmovilizado: Aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República. 

 

Reincorporado: El desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil. 

 

(…)

 

Beneficios: La ayuda humanitaria y los incentivos económicos, jurídicos y sociales que se otorgan a desmovilizados y reincorporados para su regreso a la vida civil. 

 

CODA: Comité Operativo para la Dejación de las Armas. 

 

Certificación del CODA: Es el documento que expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), dando cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta certificación permite el ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que hablan la ley y este Decreto. 

 

ARTÍCULO 2.3.2.1.1.3. Reintegrado. Para todos los efectos legales se entenderá como reintegrados a todas aquellas personas que se encuentren adelantando procesos de reincorporación a la vida civil».

 

Así mismo, el mismo Decreto 1801, establece:

 

«ARTÍCULO 2.3.2.1.4.21EmpleoEl Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en coordinación con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, creará una bolsa de empleo y contratación que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al presente Título. Para este efecto, entrará en relación con los gremios económicos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la economía».

 

De acuerdo a las anteriores disposiciones, se concluye que la persona reincorporada a la vida civil, es decir, el desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil, puede ser candidato para la elección como concejal, siempre y cuando reúna las calidades establecidas en el artículo 42 de la Ley 136 de 1994, y no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 40 de la ley 617 de 20003

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios».

 

2. www.mindefensa.gov.co - Antecedentes y Naturaleza del Programa de Desmovilización y Reincorporación

 

3. «Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional».