Decreto 84 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 84 de 1994

Fecha de Expedición: 10 de enero de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 84 DE 1994

 

(Enero 10)

 

(Derogado por el Art. 13 del Decreto 50 de 1995)

 

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. A partir del 1° de enero de 1994, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación: 

 

GRADO 

ASIGNACION BASICA 

GRADO 

ASIGNACION BASICA 

110.277 

19 

796.772 

129.553 

20 

877.417 

154.867 

21 

915.774 

183.635 

22 

954.131 

223.143 

23 

992.448 

262.652 

24 

1.030.845 

294.870 

25 

1.069.202 

333.420 

26 

1.107.559 

372.063 

27 

1.145.916 

10 

410.710 

28 

1.184.273 

11 

449.258 

29 

1.222.630 

12 

487.903 

30 

1.260.987 

13 

526.451 

31 

1.299.344 

14 

565.097 

32 

1.337.701 

15 

603.741 

33 

1.376.058 

16 

642.290 

34 

1.414.415 

17 

680.934 

35 

1.452.772 

18 

719.483 

 

 

 

ARTICULO 2º. A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual del Vicefiscal General de la Nación será tres millones novecientos veinte mil cuatrocientos pesos ($3.920.400.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica setecientos ochenta y cuatro mil ochenta pesos ($784.080.00) moneda corriente, gastos de representación un millón trescientos noventa y tres mil novecientos veinte pesos ($1.393.920.00) moneda corriente, prima de alta dirección seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos ($653.400.00) moneda corriente, y prima técnica un millón ochenta y nueve mil pesos ($1.089.000.00) moneda corriente. 

 

Las primas técnica y especial de alta dirección, no tendrán carácter salarial. 

 

ARTICULO 3º. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios a que se refiere el artículo 1º, serán los siguientes: 

 

a) Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales ante la Corte y los Directores Regionales de la Fiscalía el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación; 

 

b) Para los Fiscales Regionales y los Directores Seccionales de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación; 

 

c) Para los Fiscales Seccionales y Locales el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación. 

 

ARTICULO 4º. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio. 

 

ARTICULO 5º. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: 

 

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes, trece mil ochocientos cuarenta pesos ($13.840.00) moneda corriente mensuales; 

 

b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, ocho mil setecientos veintitrés pesos ($8.723.00) moneda corriente mensuales; 

 

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, cinco mil quinientos cuarenta pesos ($5.540.00) moneda corriente mensuales. 

 

ARTICULO 6º. Los servidores públicos de que trata este Decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. 

 

No tendrán derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio. 

 

ARTICULO 7º. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1º de este Decreto, será de diez mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($10.358.00) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. 

 

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o la entidad suministre el servicio de alimentación. 

 

ARTICULO 8º. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991 ni 53 de 1993, devengarán la siguiente remuneración mensual o la percibida de acuerdo con el Decreto de la Rama Judicial a 31 de diciembre de 1993 incrementada en un veintiuno por ciento (21%). 

 

a) El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiseis pesos ($493.426.00) moneda corriente y los gastos de representación de ochocientos setenta y siete mil doscientos dos pesos ($877.202.00) moneda corriente. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. 

 

b) Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($453.954.00) moneda corriente, y gastos de representación de ochocientos siete mil veintisiete pesos ($807.027.00) moneda corriente. 

 

c) Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración mensual equivalente al grado que tenían a 31 de Diciembre de 1993 en la escala de la Rama Judicial incrementada en un 21% o de un millón noventa y seis mil quinientos dos pesos (1.096.502.00) moneda corriente de su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. 

 

El 50% del salario mensual de los Fiscales ante el Tribunal Nacional y Fiscales ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación. 

 

El 10% de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida la Fiscalía General de la Nación; 

 

d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalía Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1993, incrementada en un 21% o una remuneración de un millón cuarenta y un mil seiscientos setenta y siete pesos ($1.041.677.00) moneda corriente. 

 

e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1993, incrementada en un 21%. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. 

 

ARTICULO 9º. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una prima técnica equivalente al 50% de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una prima Mensual Especial de Alta Dirección equivalente al 45% de la remuneración mensual. 

 

Las primas técnica y especial de alta dirección no tienen para ningún efecto carácter salarial. 

 

ARTICULO 10. La Fiscalía General de la Nación en aplicación del presente Decreto no podrá exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales. 

 

ARTICULO 11. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en el Decreto 53 de 1993. 

 

ARTICULO 12. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

ARTICULO 13. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992. 

 

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. 

 

ARTICULO  14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 52 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1994. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de enero de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

JORGE ELIÉCER SABAS BEDOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41168. 11, enero, 1994.