Concepto 308871 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.
*20196000308871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000308871
Fecha: 20/09/2019 04:26:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Posesión. Prórroga de la posesión en incapacidad RAD N° 20199000292962 del 20 de agosto de 2019.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente posesionarse en estado de incapacitado ya que estaba próximo a terminar los plazos de la prorroga o si es posible conceder una nueva prórroga para tomar posesión hasta tanto se culmine la incapacidad médica, y cuál debe ser el procedimiento que debió realizar la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca para contestar la solicitud.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
En relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.
La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.
Por su parte, el citado Decreto 1083 respecto a los eventos en los que no puede darse posesión, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: (…)
“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, luego del vencimiento de la prórroga, es decir, 90 días, no es procedente conceder una nueva prórroga.
Por otro lado, respecto al procedimiento que tuvo que haber realizado la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca en relación a la respuesta a su petición, esta Dirección no puede pronunciarse sobre el particular ya que estos son asuntos internos de cada entidad y le corresponde a las mismas determinar cómo es el procedimiento.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4