Concepto 310891 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 310891 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NATURALEZA JURÍDICA
- Subtema: Empleo

Como los empleados públicos en las empresas industriales y comerciales del Estado cumplen actividades de dirección, confianza y manejo, su naturaleza es de libre nombramiento y remoción por tanto, en este caso, no habrá lugar al reconocimiento de indemnización derivada de la supresión de cargos, sólo a la liquidación de los elementos salariales y/o prestacionales que se hubieran causado o que a pesar de que no haberse causado admitan pago proporcional.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000310891

 

Fecha: 24/09/2019 11:56:37 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: NATURALEZA JURIDICA. De empleados en una Empresa Industrial y Comercial del Estado. Radicado: 20192060293062 del 21 de agosto de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la naturaleza de la vinculación de dos empleadas en una Empresa Industrial y Comercial del Estado así como, el valor de la indemnización que se debe reconocer, a consecuencia de su desvinculación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Empresa de Servicios Domiciliarios de Los Patios, EMPATIOS E.S.P es una empresa industrial y comercial del estado del orden municipal creada a través del Acuerdo número 27 de 1989, dotada de personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera.

 

De acuerdo a lo anterior, se denota que la Empresa de Servicios Públicos en mención es de carácter oficial, lo cual se encuentra respaldado por el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, «Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones», así:

 

«14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.

 

14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.”

 

14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares». (Subrayado fuera del texto)

 

Teniendo en cuenta el carácter de empresa oficial de EMPATIOS E.S.P, el artículo 5° del Decreto Ley 3135 de 1968, determina:

 

«ARTÍCULO 5 EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

 

Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos». (Subrayado nuestro)

 

Así las cosas, por regla general las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado, por regla general, se clasifican como trabajadores oficiales, a excepción, de aquellos que se precisen en los estatutos que deban desarrollar actividades de dirección o confianza, los cuales tienen la calidad de empleados.

 

El trabajador oficial se rige por el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y/o en las normas del reglamento interno de trabajo, si los hay, en lo no previsto se rigen por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

 

El empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, en tanto que un trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo. Así mismo, son quienes desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los trabajadores oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas.

 

Por tanto, y teniendo en cuenta que sólo son empleados públicos quienes se encuentran determinados en los estatutos, los demás tendrán la calidad de trabajadores oficiales. En consecuencia, corresponde a la administración determinar si los cargos indicados en su consulta se encuentran expresamente en los estatutos.

 

En consecuencia, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

1. En el entendido que los cargos objeto de consulta, se encuentran enmarcados en los estatutos, los mismos, tienen el carácter de empleados públicos ya que su nombramiento se formalizó a través de un acto de nombramiento y de posesión.

 

2. Como los empleados públicos en las empresas industriales y comerciales del Estado cumplen actividades de dirección, confianza y manejo, su naturaleza es de libre nombramiento y remoción por tanto, en este caso, no habrá lugar al reconocimiento de indemnización derivada de la supresión de cargos, sólo a la liquidación de los elementos salariales y/o prestacionales que se hubieran causado o que a pesar de que no haberse causado admitan pago proporcional.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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