Decreto 1957 de 2013
Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD DE PROYECCION NORMATIVA Y ESTUDIOS DE REGULACION FINANCIERA. URF.
- Subtema: Planta de Personal
Establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF)
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DECRETO 1957 DE 2013
(Septiembre 11)
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:
NÚMERO DE CARGOS |
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
DESPACHO DEL DIRECTOR |
|||
1 (UNO) |
DIRECTOR GENERAL DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL |
0015 |
- |
1 (UNO) |
JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA |
1045 |
13 |
1 (UNO) |
JEFE DE OFICINA |
0137 |
19 |
1 (UNO) |
ASESOR |
1020 |
18 |
1 (UNO) |
ASESOR |
1020 |
17 |
2 (DOS) |
ASESOR |
1020 |
16 |
2 (DOS) |
ASESOR |
1020 |
14 |
1 (UNO) |
ASESOR |
1020 |
13 |
2 (DOS) |
ASESOR |
1020 |
12 |
1 (UNO) |
ASESOR |
1020 |
10 |
2 (DOS) |
ASESOR |
1020 |
8 |
1 (UNO) |
ASESOR |
1020 |
6 |
1 (UNO) |
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
24 |
1 (UNO) |
CONDUCTOR |
4103 |
17 |
PLANTA GLOBAL |
|||
3 (TRES) |
SUBDIRECTOR TÉCNICO |
0040 |
- |
1 (UNO) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
24 |
2 (DOS) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
23 |
2 (DOS) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
21 |
2 (DOS) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
18 |
4 (CUATRO) |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
2028 |
14 |
2 (DOS) |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO |
3124 |
18 |
1 (UNO) |
SECRETARIO EJECUTIVO |
4210 |
23 |
1 (UNO) |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
4044 |
18 |
ARTÍCULO 2°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Unidad.
ARTÍCULO 3°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y las demás disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4°. Los empleados públicos de la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a quienes se les suprima el cargo y ostenten derechos de carrera administrativa o se encuentren en provisionalidad serán incorporados en la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 96 del Decreto 1227 de 2005.
Los empleados a los que se hace referencia en el inciso anterior continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo primero (1°) del presente decreto y tomen posesión.
ARTÍCULO 5°. Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos del Director General de Unidad, de los Subdirectores Técnicos y de los cargos que sean necesarios para la puesta en marcha de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), será expedido por la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por quien haga sus veces, con cargo al respectivo presupuesto.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
NOTA. Publicado en el Diario Oficial. año cxlix. n. 48910. 11, septiembre, 2013.