Concepto 314291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 314291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

sólo una vez terminado el período autorizado con el fin de adelantar la comisión de estudios en el exterior, es viable que la entidad autorice las vacaciones pendientes de disfrute.

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*20196000314291*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000314291

 

Fecha: 26/09/2019 03:26:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Prorroga tiempo para comisión de estudios en el exterior. - RAD: 20199000296142 del 22 de agosto de 2019.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta si se puede conceder una prorroga a una comisión de estudios en el exterior, luego de pasado el año; y si luego de terminada dicha comisión puede pedir que se le otorguen las vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Los requisitos que contempla el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, para el otorgamiento de una comisión de estudios son los siguientes:

 

“ARTÍCULO ARTÍCULO 2.2.5.5.31. Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

 

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

 

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

 

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

Los estudios que vaya a realizar el comisionado deben guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña, por lo menos debe tener un año continuo de servicio en la respectiva entidad y suscribir convenio mediante el cual se comprometa a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión en los términos del artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015.

 

Según lo contempla el artículo 2.2.5.5.31. del Decreto 1083 de 2015, el objetivo de otorgar una comisión de estudios es que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

 

En este sentido un servidor público podrá solicitar comisión de estudios, siempre que los estudios que vaya a realizar guarden relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña, sin que la norma haga alusión alguna a los núcleos básicos del conocimiento.

 

Así mismo, es necesario resaltar que de conformidad con el artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 20183 de2015, la duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, la prórroga de una comisión de estudios podrá ser solicita antes del vencimiento concedido en el respectivo acto administrativo que otorga la misma, sin que la norma determina un plazo para la presentación de la misma.

 

En cuanto al disfrute de vacaciones durante el tiempo que el servidor permanezca en comisión de estudios, es pertinente tener en cuenta que según lo dispone el artículo 2.2.5.5.32 del Decreto 1083 de 2015 todo el tiempo de la comisión de estudios se entenderá como de servicio activo; de modo que, en caso de concederse una comisión, al término de la misma, el empleado tiene derecho a que ese tiempo se contabilice como tiempo de servicios y, por lo tanto, podrá disfrutar de sus vacaciones y de la prima de vacaciones respectiva.

 

Por tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que sólo una vez terminado el período autorizado con el fin de adelantar la comisión de estudios en el exterior, es viable que la entidad autorice las vacaciones pendientes de disfrute.

 

Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Carlos Platín

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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