Concepto 137451 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 137451 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

De conformidad con la norma citada, la duración de los nombramientos provisionales de la Contraloría General de la Nación son de 4 meses, y en el evento que se requiera una prorroga esta deberá ser autorizada por Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000137451*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000137451

 

Fecha: 08/05/2019 12:40:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Provisión. Empelado Provisional. Ley de Garantías. RAD. 20192060105012 del 21 de marzo de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre si es procedente prorrogar un nombramiento provisional de un empleado de la Contraloría General de la Nación durante el período de Ley de Garantías, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto a la aplicación de la Ley de Garantías, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, dispone:

 

ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del estado, les está prohibido:

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participe n voceros de los candidatos.

 

 La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

De conformidad con la norma citada, se precisa que la prohibición se hace extensible solamente a las entidades del orden territorial, por lo tanto no se considera que exista alguna prohibición para la Contraloría General la cual es una entidad del orden nacional, por cuanto en el evento en que la entidad requiera contratarla podrá hacerlo.

 

Ahora bien, relacionado con su consulta sobre la duración del nombramiento provisional, me permito informarle que el Decreto 268 de 2000, “Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República”, establece:

 

 ARTÍCULO15. Duración del encargo y de los nombramientos provisionales. El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva, no podrá exceder los cuatro (4) meses.

 

Cuando por circunstancias debidamente justificadas ante el Consejo Superior de Carrera, una vez convocados los concursos, éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse hasta por cuatro (4) meses más y por una sola vez, previo concepto del Consejo Superior de Carrera.

 

PARÁGRAFO. Podrán realizarse encargos o nombramientos provisionales o su prórroga, sin la apertura de concursos, por el tiempo que sea necesario, en los casos en que por autoridad competente se ordene la reestructuración o reforma de la planta de personal de la Contraloría General

 

De conformidad con la norma citada, la duración de los nombramientos provisionales de la Contraloría General de la Nación son de 4 meses, y en el evento que se requiera una prorroga esta deberá ser autorizada por Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS  

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

12602.8.4