Concepto 149111 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 149111 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

El tío podrá aspirar al cargo de alcalde sin que implique alguna inhabilidad sobreviniente para la asesora de la Oficina de Control Interno del municipio.

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*20196000149111*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000149111

 

Fecha: 14/05/2019 05:46:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para ser elegido por tener pariente en unidad de control interno. RAD. 20192060134392 del 12 de abril de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde del municipio de Quimbaya, considerando que el aspirante es tío de la asesora de la oficina de control interno de la alcaldia municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. < Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

 

(…)

 

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”. (Subrayado fuera de texto). .”

 

De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, la persona que aspire al cargo de alcalde, no puede tener vínculo en los grados señalados con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido cargos con autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, entre otros.

 

Con el objeto de establecer si existe inconveniente legal para aspirar al cargo de alcalde siendo tío de la Asesora de la Oficina de Control Interno del Departamento, se hace necesario establecer:

 

1. Si se encuentra en el grado de parentesco señalado por la norma.

 

2. Si el cargo de Asesora de la Oficina de Control Interno implica autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento.

 

3. Si ejerció el cargo dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones.

 

El primer elemento de la inhabilidad contenida en la norma, señala que no puede aspirar al cargo de alcalde quien tenga algún partiente hasta el segundo grado de consanguinidad. Según la información suministrada en su consulta, quien aspira al cargo de alcalde es tío de la asesora de la Oficina de Control Interno del municipio.

 

De conformidad con el Código Civil colombiano, los tíos – sobrinos se encuentran en el tercer grado de consanguinidad, lo que significa que la prohibición no se aplica para el caso en estudio, pues la norma establece la inhabilidad sólo hasta el segundo grado.

 

Respecto a si el desempeño del cargo de asesor de control interno implica ejercicio de autoridad, y el elemento temporal del mismo, no serán analizados por cuanto descartada la inhabilidad por el parentesco, se hace innecesario su estudio.

 

En este orden de ideas, esta Dirección Jurídica considera lo siguiente:

 

1. No se configura la inhabilidad contenida en el numeral 4° del artículo 95 de la ley 136 de 1994, por cuanto el grado de parentesco entre tío/a y sobrino/a es de tercer grado de consanguinidad y la norma contempla sólo hasta el segundo.

 

2. El tío podrá aspirar al cargo de alcalde sin que implique alguna inhabilidad sobreviniente para la asesora de la Oficina de Control Interno del municipio..

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

121602.8.4