Concepto 122621 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122621 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

No es procedente que un empleador exija la presentación de la libreta militar para tomar posesión de un cargo público o la celebración de un contrato, sin embargo corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.

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*20166000122621*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000122621

 

Fecha: 08/06/2016 10:47:58 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. - Definición de la situación militar para tomar posesión de un empleo público. RADICACIÒN: 20169000118692 del 24 de Abril de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Es procedente que para que una persona natural tome posesión de un empleo presente certificado en el que se indique que la expedición de su libreta militar se encuentra en trámite?

 

FUENTES FORMALES

 

Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender las disposiciones contenidas en la Ley 1780 de 2016.

 

Mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20161, se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:

 

“Título IV

 

Promoción de la Vinculación Laboral y Normalización de la situación militar

 

ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

 

ARTÍCULO 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

 

PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

 

PARÁGRAFO 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f del artículo 42 de la Ley 48 de 1993 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.”

 

Lo anterior indica que las entidades públicas o privadas no deberán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo y que los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el citado artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

 

De otro lado, señala la norma, que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de Ley en mención, estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.

 

CONCLUSIÓN

 

De conformidad con la norma y la jurisprudencia citadas, no es procedente que un empleador exija la presentación de la libreta militar para tomar posesión de un cargo público o la celebración de un contrato, sin embargo corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.

 

En el caso en consulta, la persona que vaya a tomar posesión de un cargo público deberá tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones

 

 

R González/ JFCA

600.4.8.