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Concepto 092781 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma no determina sobre un límite cuantificable para solicitar vacancia temporal por parte de un empleado a la entidad, puesto que, únicamente contempla las situaciones bajo las cuales procede el mismo, en este entendido el empleado podrá de conformidad con su criterio volver al empleo del que es titular antes de que se culmine el término establecido para el periodo de prueba cuando incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro y posteriormente solicitar una nueva vacancia temporal para efectos de posesionarse en periodo de prueba en otro empleo.

Concepto 092791 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Le corresponde de manera interna y particular a cada entidad realizar el análisis que permita determinar si las funciones que desempeña constituyen o no defensa y seguridad del Estado, en virtud del principio de autonomía administrativa propio de cada una de estas, su naturaleza jurídica y las funciones que desempeña, evento en el cual podrá realizar las vinculaciones y desvinculaciones que considere pertinentes para el buen funcionamiento de la entidad, caso contrario en se determine que sus funciones no encuentran relación directa con la excepción de defensa y seguridad nacional la entidad deberá acatar los lineamientos establecidos en la Ley 996 de 2005.

Concepto 092891 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La reubicación procede en las plantas globales, siempre y cuando se tengan en cuenta tres condiciones para ordenarlo: (y) que se trate de una decisión derivada de las necesidades del servicio, (ii) que se ajuste al ordenamiento legal y, (iii) que con ocasión de tal decisión se evite desmejorar las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del empleado.

Concepto 092901 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectuar el retiro de un empleado aforado, aun cuando el titular del empleo hubiera reclamado su empleo, debe estar autorizado por el juez laboral para que determine la justa causa y permita el retiro del empleado. La calificación insatisfactoria en la evaluación del desempeño es causal válida para dar por finalizada la vinculación; sin embargo, al ser un empleado aforado debe tramitarse la autorización del levantamiento del fuero sindical. Se reitera que el pago de la remuneración es por servicios efectivamente prestados. Por lo tanto, en caso de haber incurrido en un posible abandono del cargo, compete a la Entidad dar cumplimiento al procedimiento fijado en la Ley 1437 de 2011, así como, iniciar el correspondiente proceso disciplinario, a fin de verificar si con el abandono del cargo se afectó la prestación del servicio.

Concepto 092911 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si bien el Decreto 1415 de 2021 otorga la protección y estabilidad laboral a quienes están próximos a pensionarse, la misma, se dirige a fin de evitar el retiro del servicio y la desprotección laboral por la dificultad en volver a vincularse laboralmente hasta causar el derecho a percibir la pensión de jubilación, permitiendo en este caso, la reubicación o la continuidad en el ejercicio del cargo que venían desempeñando; sin embargo, y dada su calidad de encargo, significa, entonces, que la consecuencia por terminación del mismo es regresar a su cargo titular de derechos de carrera y, no a ser desvinculada, razón por la cual, no le son aplicables a su caso particular, máxime cuando la provisión de empleos fundamentada en el mérito es causal válida para dar por terminado el encargo.

Concepto 092941 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad de origen común, licencia de maternidad y licencia de paternidad a los servidores públicos se liquidará y pagará teniendo en cuenta los factores de salario establecidos en el Decreto 1158 de 1994, conforme al ingreso base de cotización del último periodo de cotización.

Concepto 092961 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se debe designar Personero encargado, mientras la respectiva Corporación estructura y adelanta el concurso de méritos para la provisión definitiva del cargo. Es importante destacar que el Concejo municipal deberá encargar hasta que se provea en forma definitiva, a través de un concurso de méritos. Por consecuencia, la temporalidad del cargo del personero encargado estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos y no a la finalización del período constitucional para el personero, por lo cual, el concejo municipal deberá realizar los trámites pertinentes para realizar el respectivo concurso para proveer el cargo de personero municipal en propiedad en el menor tiempo posible.

Concepto 092991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El nombramiento en provisionalidad se podrá dar por terminado en cualquier momento mediante acto administrativo motivado. La sanción disciplinaria es una motivación válida para declarar la insubsistencia del nombramiento provisional. De existir una causal que justifique el retiro del servicio del funcionario nombrado en provisionalidad, la autoridad competente podrá proceder a dar por terminado el nombramiento mediante el acto administrativo motivado de declaratoria de insubsistencia.

Concepto 093001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los servidores públicos que asistan en investigaciones siempre y cuando su vinculación no sea laboral, es decir, ?ad honorem? podrán continuar desempeñando tales actividades, toda vez que no es contraria al mandato constitucional contemplado por el artículo 128. Un empleado público no podrá recibir viáticos por otra entidad pública diferente."

Concepto 093131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno y, dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas. En consecuencia, a fin de determinar el monto de incremento salarial para los trabajadores oficiales resulta importante remitirse en primera instancia a lo pactado sobre el particular en los instrumentos señalados. Si nada se ha establecido sobre el tema, atendiendo a la protección constitucional del derecho al trabajo que se traduce entre otros, en el derecho a una remuneración mínima vital y móvil contemplada en el artículo 53 de la Constitución Política, se considera que todo empleado ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual que no podrá ser inferior al reajuste del IPC del año anterior.