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Concepto 110741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un servidor público, ejerza su profesión de ingeniero de sistemas de manera independiente o en el sector privado, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado.

Concepto 111311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos tienen derecho a licencia no remunerada. De acuerdo a la norma el término de esta licencia será de hasta por sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa. Cuando la solicitud de la licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Decreto 110031 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de especial protección deberán acreditar esta causal; para esto el jefe de personal o quien haga sus veces deberá verificar que les falte el equivalente a tres (3) años o menos, bien en semanas de cotización, edad o ambas para causar el derecho a su pensión de jubilación, expidiendo constancia escrita en este sentido. Al jefe de la entidad le corresponderá verificar la veracidad de los datos suministrados por el destinatario a la protección. Teniendo claro que, dicha protección especial se encuentra dispuesta para aquellos empleados nombrados en provisionalidad que en la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), les falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación.

Decreto 375 de 2022 - Nivel Nacional

Adiciona una parte al Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con la disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos

Decreto 376 de 2022 - Nivel Nacional

Concepto 108761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser elegido concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución. Es decir, que para que constituya causa de inhabilidad se requiere que el contrato se celebre dentro del año anterior a las elecciones locales y que se ejecute o cumpla en el respectivo municipio respecto del cual se aspira a ser elegido concejal.

Concepto 108771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona que fue beneficiaria de una indemnización sustitutiva de la pensión, no se encuentra inhabilitada para posesionarse en un empleo público o cargo de trabajador oficial, toda vez que, la prohibición para reintegrarse al servicio de los pensionados, se circunscribe a quien haya recibido pensión de vejez, y para el presente caso, la indemnización sustitutiva no está catalogada como una pensión, sino como un derecho a la devolución de sus aportes de quien cumplió la edad de pensión, pero no contaba con las semanas requeridas para pensionarse. En ese sentido, podrá reintegrarse al servicio a través de un cargo de carrera siempre y cuando dicha persona no haya alcanzado la edad de retiro forzoso, esto es los 70 años.

Concepto 110541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es deber del Concejo Municipal adaptar y aplicar por analogía el procedimiento contenido en la Ley 1904 de 2018, para la elección del secretario de la corporación. No obstante, los Concejos Municipales deben tener en cuenta la categoría y la complejidad de los municipios, para efectuar la elección de éste de forma que, con observancia de los plazos fijados por dicha ley, adapten el procedimiento establecido en la misma, a las condiciones sociales y económicas del municipio, con la finalidad de que su aplicación sea eficaz, ágil y oportuna.

Concepto 108701 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad deberá tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías que en los tiempos en que estuvo desempeñando los encargos, se deberán liquidar conforme al régimen de cesantías anualizadas el cual, con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los empleados públicos del orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado. Lo anterior cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial. El tiempo en el ejercicio del cargo, del cual es titular, se deberá liquidar de conformidad con el régimen de cesantías retroactivo, es decir de conformidad con último salario realmente devengado para la fecha en que ejerció el empleo de carrera.

Concepto 108741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las cesantías deberán ser consignadas antes del 15 de febrero de cada anualidad. Si el empleado renunció el día 27 de enero, se considera que las cesantías harán parte de la liquidación definitiva y no deben ser consignadas en el fondo administrador sino pagadas directamente al empleado