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Concepto 523891 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que no hay impedimento para que un servidor público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que como ya se indicó, no se trate de personas privadas que manejen o administren recursos públicos, y que los servicios los preste fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas. Para el caso de los concejales deberá tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994.

Concepto 523941 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resultará viable que, un empleado vinculado mediante nombramiento provisional o una persona que haya suscrito un contrato de prestación de servicios, sea encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción.

Concepto 524671 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez finalizado el término de la comisión procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales con base en el sueldo que devengaba en dicho cargo y por todo el tiempo que estuvo vinculado en el mismo, ya que ocurre un retiro del servicio respecto del empleo de libre nombramiento y remoción.

Concepto 525291 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser elegido personero quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, primos, sobrinos), segundo de afinidad (suegros, nueras, yernos, hijos del cónyuge), o primero civil (padres adoptantes e hijos adoptivos) o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental.

Concepto 525651 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades pueden conformar Comités de Bienestar Social e Incentivos, encargados del diseño y ejecución de los programas de bienestar social e incentivos, siendo responsabilidad de la dependencia de Talento Humano o de quien haga sus veces la formulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social, e Incentivos con la orientación del jefe de la entidad y con la colaboración de la Comisión de Personal, por tratarse de comités dirigidos a empleados públicos, su conformación debe estar compuesta por personal con vinculación legal y reglamentaria, no por contratistas.

Ley 2420 de 2024 - Congreso de la República

Mejorar la calidad educativa mediante la definición de estrategias diferenciales para superar brechas de aprendizaje y el rezago escolar que se pueda producir en los estudiantes de educación preescolar, básica y media, con ocasión de los aislamientos obligatorios causados por estados de excepción o situaciones que ponen en riesgo la continuidad y la prestación del servicio educativo y la garantía del derecho a la educación.

Circular 01 de 2024 - Presidencia de la Republica

Publicar un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el sector administrativo de la Presidencia de la República durante el año 2025

Concepto 482641 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 36 del Decreto Ley 1042, esteblece que, el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.

Concepto 520111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de interés se estructura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes, sin importancia de su nivel o grado, el cual opera con el fin de impedir que el interés general propio de la función pública sea utilizado para un provecho particular.

Concepto 520251 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, los servidores públicos, como es el caso de los empleados públicos (docente) se encuentra inhabilitado para celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. De lo expuesto y por expresa prohibición contenida en la Constitución Política, un docente oficial no podrá celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, lo cual es aplicable al tema de su consulta.