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Concepto 178401 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se advierte que no existe ninguna inhabilidad e incompatibilidad para que dos servidores, hermanos entre sí, presten sus servicios para una misma entidad, mientras uno de los dos no tenga la función nominadora dentro de la institución, es decir, que el uno no produzca el nombramiento del otro.

Concepto 178411 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es claro que la norma señala que la inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar los vínculos, influencia y ascendencia que estos ex directivos puedan tener con la entidad en la que prestaron sus servicios y sus funcionarios encargados de los procesos de selección, precisamente por el rol de jerarquía y mando que ejercieron siendo directivos. Es claro que las personas cobijadas por la inhabilidad tienen la capacidad de incidir de manera directa con sus decisiones como servidores públicos en el entorno del sector económico en el cual luego aspiran a desarrollar el objeto de futuros contratos en la entidad en la cual fungieron como directivos.

Concepto 178421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios ni contratistas del respectivo departamento, entendiendo por departamento los municipios que lo conforman y sus entidades descentralizadas (Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado, etc).

Concepto 178431 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de, entre otros los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno, ni podrán suscribir contratos estatales en el respectivo municipio. El pariente en segundo grado de afinidad (cuñada) del jefe, auditor o revisor de control interno de la entidad, se encuentra impedido para vincularse como servidor o contratista en el mismo Municipio.

Concepto 178451 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponderá al operador disciplinario de la Superintendencia adelantar las actuaciones correspondientes que, con observancia de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, permitan establecer si se configura o no un abandono del cargo para los registradores.

Concepto 178501 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 178581 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, revise e identifique frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior en el mismo nivel jerárquico, a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos para el empleo objeto de encargo.

Concepto 178591 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, al que se va a proveer y en caso de no existir, se continuará con la verificación respecto de los titulares del cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta encontrar el candidato que pueda ocupar el empleo.

Concepto 178631 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable concluir que las inhabilidades para que ex servidores públicos suscriban contratos con el Estado consagradas en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993 y 4 de la Ley 1474 de 2011, aplica frente a la entidad respectiva para quienes ejercieron cargos en el nivel directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

Concepto 178641 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Frente a las limitaciones físicas de un empleado público, así determinadas por prescripción médica, surge la obligación del empleador de asignar funciones acordes con su estado de salud, trasladar o reubicar al trabajador con limitaciones físicas en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes según las recomendaciones médicas, sin desmejorar de su condición salarial y sin que se desnaturalice la finalidad del empleo.