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Concepto 183361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Basado en la autonomía territorial de la gozan los entes territoriales, los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial se debieron haber ajustado conforme a la escala de remuneración del municipio, la cual debe estar contenida en un acuerdo expedido por el concejo municipal y el cual debe encontrarse limitado en los máximos salariales dispuestos por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 de 2022.

Concepto 183391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El personero municipal tiene dentro de sus funciones defender los intereses de la sociedad, y ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales.

Concepto 183411 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El traslado debe ser «horizontal» como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

Concepto 183421 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El alcalde encargado, al continuar devengando la remuneración mensual del cargo de asesor del cual era titular, sin derecho al salario del cargo de alcalde compuesto por la asignación básica y los gastos de representación, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2418 de 2015, con base en la asignación básica del empleo de asesor y los gastos de representación, siempre y cuando estos últimos los perciba como titular del cargo de asesor. -No está establecido ninguna indemnización para dicho servidor por el hecho de haber sido encargado del cargo de alcalde.

Concepto 183451 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. El empleado podrá solicitar y concertar la reprogramación de las vacaciones con el jefe inmediato y en todo caso, si por necesidades del servicio el empleador decide no autorizar el disfrute de las mismas en la fecha solicitada por el funcionario, está en la plena facultad para hacerlo, pues la norma así lo permite. 2. Las vacaciones que fueron aplazadas, pueden ser aplazadas nuevamente por las causales señaladas en las disposiciones precitadas hasta por dos (02) años de servicio. 3. Las vacaciones que fueron aplazadas, ya se ha iniciado el goce, la entidad podrá interrumpirlas por los eventos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1048 de 1978. 4. Las vacaciones que fueron interrumpidas mediante resolución motivada podrán será aplazadas como se manifestó anteriormente por necesidades del servicio. 5. El tiempo de vacaciones que fueron interrumpidas y las cuales se encuentra gozando pueden volver a ser interrumpidas por los motivos analizados anteriormente sin que para el caso en cuestión se haya dado un número de veces máximo para hacerlo.

Concepto 183481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-Por el solo hecho de entregar a través de contrato de concesión a la COOPERATIVA DE COMERCIANTES COOMERCA LA ADMINISTRACIÓN la administración de la prestación del servicio público generado de la plaza mercado Minorista de Medellín ?José María Villa?, su gerente y junta directiva, no ejercen una función pública. -En el caso en que la prestación del servicio público haga necesario el ejercicio de determinadas potestades inherentes al Estado, que hayan sido atribuidas de manera expresa por el legislador al particular encargado de la misma, habrá lugar a la aplicación en su caso de dicho régimen y ello exclusivamente en relación con el ejercicio de dichas potestades. Como quiera que, en el presente caso, no se atribuyó expresamente una función pública, no es posible aplicar el régimen disciplinario de los funcionarios públicos, toda vez que no se está ante particulares que ejercen función pública. -Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Concepto 183491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-Durante el término de la suspensión provisional y de la licencia no remunerada no hay lugar al reconocimiento y pago de elementos salariales, y prestacionales. -El empleado con derechos de carrera en caso de ser nombrado por encargo o por comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción en vigencia del régimen anualizado de cesantías, queda sometido a este régimen por el tiempo del encargo o de la comisión, y si bien se ha generado un cambio en la remuneración que percibe, la misma no es de carácter definitivo, por cuanto tanto el encargo como la comisión que ejerce es de carácter temporal y el empleado no deja de ser titular del empleo en el cual se posesionó. -Un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita su liquidación y se encuentra ejerciendo un encargo o una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción, es necesario que el salario de la situación administrativa se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el otro empleo bajo dicha figura y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración. -La entidad deberá tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías que en los tiempos en que estuvo desempeñando los encargos, se deberán liquidar conforme al régimen de cesantías anualizadas el cual, con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los empleados públicos del orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial.

Concepto 183651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El secretario general de la Alcaldía al ejercer autoridad política y administrativa en el municipio en el cual desea aspirar a ser elegido alcalde o concejal, para no encontrarse inmerso en algún tipo de inhabilidad e incompatibilidad, necesariamente deberá renunciar a su cargo 12 meses antes a la fecha de la elección.

Concepto 183661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos no podrán realizar actividades que denoten participación política, inclusive la inscripción de la campaña a cualquier cargo de elección popular hasta tanto el congreso no expida la Ley Estatutaria respecto a la participación política de los empleados públicos; por lo que para efectos de poder ejercer actividades políticas como es el caso de la consulta el empleado deberá renunciar previamente.

Concepto 183681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El contratista que ceda o renuncie a la ejecución de un contrato antes de su posesión en un empleo público no se encuentra inmerso en inhabilidad alguna para ejercer las funciones propias de su cargo.