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Concepto 222571 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cónyuge o compañero (a) permanente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos), primero de afinidad (suegras, yernos, nueras) o único civil del comisario de familia se encuentran inhabilitados para aspirar a ser elegidos en el cargo de alcalde del mismo municipio si su cónyuge o pariente no presenta renuncia a su cargo con una antelación no menor a doce (12) meses respecto de la fecha de la respectiva elección.

Directiva 06 de 2022 - Presidencia de la Republica

Imparte directrices para la transición del gobierno nacional.

Sentencia 213 de 2022 - Corte Constitucional

No existen motivos para considerar que el candidato de coalición no deba lealtad y disciplina, primero, a su partido de origen y, segundo, a los demás partidos y movimientos políticos que forman parte de la coalición. Respecto del partido de origen, las exigencias mencionadas obedecen no solo a la militancia del candidato en la organización, sino también a la identidad ideológica entre este y el partido y a la claridad que sobre el particular deben tener los electores. En cuanto a los partidos y organizaciones que integran la coalición, el deber de lealtad y disciplina se sustenta, por un lado, en que el candidato de la coalición es el candidato único de las organizaciones políticas que la conforman y, por otro lado, en el carácter vinculante del acuerdo de coalición.

Concepto 179051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que no se rige por el sistema general de carrera (como en el caso sometido a estudio) deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo.

Concepto 217841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. La fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción y no su ejecución

Concepto 219361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El ex servidor público no podrá asesorar, representar o asistir, a título personal o por interpuesta persona, respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, a quienes tengan intereses particulares, en asuntos relacionados con funciones propias del cargo, toda vez que tal conducta se vulnera el derecho que tienen los ciudadanos a que la función pública se cumpla de forma reglada, limitada, transparente, imparcial e igual para todos, principios y fines que no se lograrían cabalmente si no se establecen las restricciones señaladas en la Ley.

Concepto 219451 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la elección se lleva a cabo el 23 de octubre de 2023, los 12 meses anteriores inician el 23 de octubre de 2022. Esto significa que la renuncia a la ejecución del contrato o su sesión, deberá hacerse antes del 23 de octubre de 2022.

Concepto 219461 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prescripción de derechos laborales se refiere, por regla general, el término es de tres (3) años.

Concepto 219641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es posible el pago de salarios y prestaciones sociales del empleado durante el tiempo en el que no ejerció su empleo sin justificación legal, al no tener una incapacidad transcrita por su empresa prestadora de salud, que acredite la situación administrativa en que se encontraba y que justificara su ausencia a laboral.

Concepto 219831 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, incluyendo las actividades proselitistas en redes sociales, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación.