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Concepto 251091 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se debe precisar que, a la luz de las normas, el traslado debe ser “horizontal” como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

Concepto 251131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de que el servidor público no ejerza autoridad en los términos que se han dejado plasmados, en todo caso deberá presentar renuncia a su empleo antes de la inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

Concepto 251141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La renuncia presentada por el personero municipal, será aceptada por el concejo municipal si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, esta Corporación inicia el nuevo período de sesiones, pero si dentro de cuyo lapso no están previstas dichas sesiones, será competente el alcalde para aceptar dicha renuncia y proveer mediante nombramiento en encargo el empleo de personero municipal.

Concepto 251181 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aun cuando el empleado haya desempeñado el cargo de Personero mediante la figura del encargo, el tiempo que lo estuvo desempeñando ejerció autoridad en el municipio, que constituye la acción inhabilitante. Si la persona estuvo encargado como Personero dentro de los 12 meses anteriores a la elección de Alcalde o Concejal, estará inhabilitado para postularse para ser elegido en alguno de estos cargos.

Concepto 251231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un concejal de un municipio que aspire a ser elegido alcalde del mismo ente territorial o de otro, podrá hacerlo sin incurrir en inhabilidad ni incompatibilidad. Es decir, siempre que los periodos no coincidan en el tiempo, no requiere renunciar a su cargo de concejal, por cuanto, se reitera, los concejales no tienen la calidad de empleados públicos.

Concepto 251241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El secretario de despacho municipal que aspira al cargo de alcalde, estará inhabilitado en su candidatura, en la misma circunscripción, si no renuncia a su empleo dentro de los doce meses que anteceden a la fecha de elección, en los términos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000.

Concepto 251251 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona podrá ser elegida alcalde teniendo su residencia en otro municipio, siempre y cuando haya nacido en el respectivo municipio donde pretende ser elegido alcalde.

Concepto 251261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado departamental ejerce autoridad administrativa en los municipios que conforman el departamento y aspira al cargo de alcalde; se encontraría inhabilitado si ejerció su cargo dentro del año que antecede a las elecciones locales, de manera que, para no incurrir en la prohibición legal analizada, deberá presentar renuncia, misma que debe ser aceptada antes del año que precede a la elección.

Concepto 251271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe prohibición para que un concejal en ejercicio pueda suscribir contratos de prestación de servicios con entidades públicas, prohibición que se encuentra prevista hasta la terminación del período constitucional respectivo, considerando que los concejales son servidores públicos. Así mismo, se precisa que en caso de renuncia al cargo, esta incompatibilidad se mantendrá durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Concepto 251281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cargo, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley, conforme se ha dejado expuesto.