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Concepto 301391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado de la Contraloría Territorial titular del cargo de profesional especializado grado 02, podrá solicitar traslado a un empleo de la DIAN, y por tratarse de un traslado o permuta de un organismo a otro, lo cual es procedente aunque se trate de un organismo del orden territorial y otro del orden nacional, se podrá efectuar siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones indicadas según la regulación legal transcrita, y en especial, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce el traslado; a quienes les corresponde verificar que el empleo en el cual se produce el traslado esté vacante en forma definitiva, que tanto el empleo que se desempeña como el que se prové con el traslado tengan funciones afines, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; y si es por necesidades del servicio a iniciativa de la administración, será necesario que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; y si es por solicitud del servidor público, se requiere que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública; y si es por razones de amenazas y desplazamiento forzado, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, la Ley 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema, para seguridad del empleado, por lo tanto, no es atribución de este Departamento Administrativo realizar el estudio respecto de a qué empleo de la DIAN se puede efectuar el traslado o permuta del titular del cargo de profesional especializado grado 02 de la planta de personal de la Contraloría Territorial a la cual pertenece.

Concepto 301431 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La pasantía es una vinculación formativa, la misma no configura una vinculación como empleado público, trabajador oficial o como contratista; se considera que su calidad como pasante no constituye inhabilidad o incompatibilidad que le impide postularse como concejal.

Concepto 301481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Le corresponde a la entidad determinar el formato de liquidación de las prestaciones sociales de sus empleados públicos de acuerdo con cada prestación y elemento salarial.

Concepto 301581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, no existe inhabilidad para que el pariente en segundo grado de consanguinidad de un concejal se postule al cargo de alcalde.

Concepto 301591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al empleador sólo le corresponde el pago de la incapacidad por enfermedad general por los 2 primeros días, por lo que, a partir del 3° día se reconoce por parte de la EPS en la proporción que legalmente le corresponde. En otras palabras, no resulta procedente modificar las normas sobre incapacidad a través de un proceso de negociación colectiva.

Concepto 301621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 301651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la persona no tiene la calidad de compañero o compañera permanente del concejal en ejercicio, no estará inhabilitado para vincularse como empleado o suscribir contratos con el municipio o con sus entidades descentralizadas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007, considerando que entre las personas mencionadas no existe el vínculo exigido por la norma para aplicar la prohibición normativa

Concepto 301711 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones” establece en su contenido una serie de medidas que buscan la efectiva protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, sin que dentro de sus apartes se discriminen los sujetos a los cuales le serán aplicables sus disposiciones, es decir, la ley en mención no establece que su aplicabilidad se predique para un grupo específico de personas, de tal modo que es viable concluir que lo que en ella se establece va a ser aplicable a todos los empleados en general, incluyendo a los servidores públicos del orden nacional.

Concepto 301801 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleador sólo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, en todo caso, respetando las normas que señalan los límites de los mismos. El permiso debe ser concedido por el Jefe del organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizar o negarlo. No obstante, se aclara que la norma no señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente. El número de permisos que se pueden conceder a un empleado tampoco se encuentra determinado por la legislación."

Sentencia 2020-00059 de 2022 - Consejo de Estado

Respecto de la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, establece que las reglas electorales relativas al quórum decisorio, se encontraban previamente en el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002, aplicable mientras la sala plena de la Corte Suprema de Justicia contara con un mínimo 16 magistrados en ejercicio; y en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, según el cual, todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección. Esta norma se aplicó de manera supletiva ante el silencio del reglamento, frente a las situaciones en las que no resulta formal ni materialmente posible su aplicación, y por ende tampoco exigible cumplir con la mayoría de las 2/3 partes de los 23 integrantes del alto tribunal. En tal sentido, concluye que la regla de mayorías estaba estructurada bajo la égida de que al menos 16 magistrados estuvieran en ejercicio de sus funciones, de manera que, para predicar la exigibilidad del quorum calificado del artículo 5 de reglamento, era necesario el cumplimiento de dicho presupuesto, mismo que dejó de existir cuando la composición de esa Corporación se redujo a 15, por lo que la norma en mencionada se tornó inaplicable.