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Concepto 348961 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La ley le otorga a la Administración la competencia para determinar la viabilidad técnica y jurídica de decretar vacaciones colectivas al personal administrativo de las instituciones educativas de los municipios no certificados en educación, a excepción de los celadores, cuando se ha persuadido de su conveniencia y oportunidad de tal manera que con esta decisión no se afecte el servicio que debe prestar.

Concepto 346801 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El movimiento de personal no implique condiciones menos favorables para los empleados; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio y que ambos cargos deben tener la misma naturaleza. También se deberá verificar que el traslado o permuta sea “horizontal”, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

Concepto 347021 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe disposición legal que le permita en su condición de empleado de la rama ejecutiva posesionarse en otro cargo de la Rama Judicial.

Concepto 347201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público (rector) deberá presentar renuncia a su cargo antes de inscribirse o realizar cualquier actividad que denote participación en política, de tal manera que no se vulnere la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución Política y en la ley disciplinaria.

Concepto 347761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte es un derecho a favor de los empleados públicos que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Los viáticos tienen una razón de ser: brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral. En la reglamentación del período de prueba no hay una norma que permita el disfrute de las vacaciones durante el mismo, como tampoco es considerado dicho disfrute como una justa causa de interrupción del período de prueba. No es procedente que un empleado tenga el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en período de prueba; para tal efecto, deberá esperar hasta que éste sea superado de manera satisfactoria. El empleado con derechos de carrera que supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses, término durante el cual éste deberá demostrar su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. Así las cosas, solo cuando el período de prueba es superado satisfactoriamente, procederá la actualización de su inscripción el registro público de carrera administrativa

Concepto 347771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un concejal de un municipio que aspire a ser elegido alcalde del mismo ente territorial o de otro, podrá hacerlo sin incurrir en inhabilidad ni incompatibilidad, incluso si ejerce como presidente de esa corporación de elección popular. Es decir, siempre que los periodos no coincidan en el tiempo, no requiere renunciar a su cargo de concejal, por cuanto, se reitera, los concejales no tienen la calidad de empleados públicos.

Concepto 347811 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resultaría viable reconocer honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios de los ediles.

Concepto 347821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La terminación del nombramiento provisional, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto.

Concepto 347831 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones por necesidades del servicio, o por haber quedado retirado del servicio sin el reconocimiento de las vacaciones causadas, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles que el empleado hubiera podido disfrutar en tiempo; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 ó 27 días calendario, según el caso; de lo contrario el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutan el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

Sentencia T-328 de 2022 - Corte Constitucional

Los precedentes de la Corte Constitucional han establecido límites claros sobre el poder de desvinculación de las fuerzas militares sobre su personal. En particular, en los casos en donde el integrante de la fuerza pública tiene una disminución de su discapacidad laboral inferior al 50% este Tribunal ha sido contundente en afirmar que la institución debe privilegiar la reubicación laboral sobre cualquier otra medida. Lo anterior, como una garantía de protección a la estabilidad laboral reforzada y al valor de la vocación de las personas que hacen parte de la fuerza pública.