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Concepto 029931 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aún cuando el servidor público no ejerza autoridad en los términos de la Ley 909 de 2004, en todo caso deberá presentar renuncia a su empleo antes de la inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

Concepto 029971 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) El empleado de la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso de la República al no ejercer autoridad civil, política o administrativa puede postularse para ser elegido como alcalde sin incurrir en inhabilidad o incompatibilidad. 2) No se evidencia inhabilidad para que quien ocupa un lote de terreno se postule y sea elegido en el cargo de alcalde, en razón a que no existe norma expresa que lo prohíba.

Concepto 030431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectos de analizar sobre la inhabilidad de los contratistas es necesario determinar en qué fecha se realizó la celebración del contrato, toda vez que de haberse celebrado dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, se configuraría la inhabilidad, pero si dicha celebración se realizó anteriormente, no estaría inhabilitado para aspirar a los cargos de elección popular.

Concepto 030551 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La licencia no remunerada no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio y, por lo tanto, se descontará el tiempo tomado en la licencia ordinaria para el conteo del tiempo de servicio para acceder a la bonificación por servicios prestados, de tal forma que, para el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, no se deberá tener en cuenta el tiempo que el empleado estuvo en licencia ordinaria, para lo cual el término de duración de la misma, correrá la fecha de causación del mencionado elemento salarial.

Concepto 030721 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Inspector de Policía de un municipio ejerce autoridad civil, por lo que, en el caso consultado el interesado en aspirar al concejo debe presentar su renunciar dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.

Concepto 030741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera y ante la existencia de lista de elegibles vigente, la entidad deberá nombrar en el cago a quien siga en lista, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley y cumpliendo las manifestaciones brindadas por la Corte Constitucional y la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ese sentido, las listas de elegibles deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad al concurso y que correspondan a los mismos empleos.

Decreto 027591 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien se ha declarado un estado de invalidez, por pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, de acuerdo con los dictámenes médicos y la calificación efectuada por la administradora, no es procedente el reintegro sino el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Concepto 021511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Administración estaría revestida de la autoridad necesaria para efectuar la distribución de los cargos que conforman su planta de personal en sus diferentes dependencias y, consecuentemente, efectuar las reubicaciones que le permitan atender las necesidades del servicio y cumplir de manera más eficiente con las funciones asignadas.

Concepto 023861 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La elaboración y suscripción de un acuerdo de confidencialidad con los servidores propiamente dicho, en todo caso, es necesario precisar que dicha confidencialidad se encuentra enmarcada en los deberes de los funcionarios públicos así, como en los principios propios del tratamiento de datos, de manera que el acuerdo se encontraría fundamentado en dichos preceptos, es decir, no está prohibida su elaboración y suscripción.

Concepto 024951 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un pensionado del sector oficial, no está inhabilitado para suscribir un contrato de prestación de servicios con entidades del Estado, pues de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado, la prohibición contenida en el artículo 128 Superior y el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, se predica de toda persona que se llegue a encontrar ubicada en el contexto de la función pública como servidor público, sin que dicha prohibición le impida a un pensionado suscribir contratos Estatales con entidades públicas.