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Concepto 0057201 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 012121 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad está facultada para reubicar al empleado de carrera, por razones de la necesidad del servicio y, esta reubicación no afecta su condición de empleado de carrera administrativa.

Concepto 056121 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La pensión de jubilación a favor de un docente oficial, no será incompatible con el ejercicio de la docencia, no obstante, dicha prerrogativa no podrá extenderse a otros tipos de vinculación como es el caso de un cargo de libre nombramiento y remoción, para el caso objeto de su escrito, un secretario de despacho de alcaldía municipal.

Concepto 056241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso que en el ejercicio del empleo objeto de consulta tenga la facultad para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio, se deduce que ejerce autoridad civil o administrativa.

Concepto 056581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se evidencia en el Decreto N°1- 17-0885 de 2021, que los requisitos de formación académica y de experiencia, serán los establecidos en el Art. 196 de la Ley ibídem, donde las entidades públicas darán prioridad a la población joven sin experiencia la cual establece taxativamente un mínimo de 18 años y máximo de 28 años de edad.

Concepto 056721 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera procedente dar cumplimiento a la norma que regula el sistema por turnos, y en consecuencia programar turnos laborales de máximo doce (12) horas, y en forma excepcional y en caso de necesidad del servicio que así lo requiera, la Administración podrá programar turnos superiores a 12 horas, sin que se considere procedente programar de manera general tiempos que excedan el máximo permitido por la norma.

Concepto 056801 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser elegido gobernador quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel (nacional, departamental o municipal) en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución.

Concepto 056871 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser elegido concejal municipal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel (nacional, departamental o municipal) en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución.

Concepto 056901 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Según el análisis realizado, la edad de retiro forzoso es una causal (justa causa) para el retiro del servicio de servidores públicos. Por lo tanto, aquel servidor público que ha cumplido la edad de 70 años, se encuentra inhabilitado para seguir trabajando en una entidad pública, de manera que el trabajador que cumpla 70 años deberá será retirado del servicio independientemente si cuenta o no con fuero sindical."

Concepto 056951 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. El movimiento del personal a otras dependencias, no implica el cambio de la función del empleo respectivo, de esta manera las funciones básicas del empleo se conservarán, sin interesar la dependencia a la cual se pertenezca. De manera que no hay una reubicación a otro empleo pero si a otra dependencia por lo cual el código y grado serán los mismos.