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Concepto 087511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien haya suscrito un contrato de prestación de servicios con un municipio, el cual se ejecute en un municipio diferente al que aspiraría, no estaría inhabilitado para postularse como candidato a la alcaldía, toda vez que no se reúnen los elementos de la prohibición legal analizada.

Concepto 087521 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejal no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, el cual fue modificado por el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000 para aspirar a la alcaldía del mismo, municipio; en consecuencia, quien se desempeña como concejal municipal y aspira a ser elegido alcalde del mismo municipio en el cual ejerce, no requiere renunciar al cargo de Concejal, aun cuando presida la Corporación, por cuanto, se reitera, no tiene la calidad de empleado público, siempre y cuando los periodos no coincidan en el tiempo.

Concepto 073361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como política dispuesta en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, los empleos vacantes de carrera administrativa que se encuentren desempeñando por personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, esto es el 25 de mayo de 2019, le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil una vez el servidor causa su derecho pensional respectivo.

Concepto 083011 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de interés a diferencia de las inhabilidades e incompatibilidades, no son supuestos enunciados por la norma en los cuales se pueda ver inmerso el servidor, por lo que las situaciones que genera el conflicto de interés no se encuentran de manera taxativa en la Constitución y la Ley, por lo que determinar si se está dentro de una situación en la que pueda llegar a configurarse un conflicto de interés dependerá únicamente del análisis jurídico – fáctico realizado por las partes interesadas.

Concepto 083021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando el servidor público no ejerza autoridad en los términos que se han dejado plasmados, en todo caso deberá presentar renuncia a su empleo antes de la inscripción como candidato a un cargo de elección popular.

Concepto 083031 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La intervención en política de los servidores públicos, incluidos los de las entidades de control, tal como se encuentra regulada la materia, únicamente permite la inscripción como miembro de su partido político. Por lo tanto, estaría prohibido participar abiertamente en política, hacer deliberaciones políticas públicamente, apoyar públicamente a un candidato o movimiento político para las elecciones ya sean al congreso de la República o a la presidencia de la República, alcaldes o gobernadores, difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, con excepción de lo autorizado en la citada ley, entre otras. Incurrir en alguna de estas prohibiciones puede generar para el servidor público investigaciones disciplinarias y su consecuente sanción.

Concepto 083051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de interés a diferencia de las inhabilidades e incompatibilidades, no son supuestos enunciados por la norma en los cuales se pueda ver inmerso el servidor, por lo que las situaciones que genera el conflicto de interés no se encuentran de manera taxativa en la Constitución y la Ley, por lo que determinar si se está dentro de una situación en la que pueda llegar a configurarse un conflicto de interés dependerá únicamente del análisis jurídico – fáctico realizado por las partes interesadas.

Concepto 083091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe norma que contemple el encargo para el empleo de personero municipal. No obstante, asimila el empleo de personero municipal, que es de periodo, a un empleo de libre nombramiento y remoción, situación por la cual al encargo de personero municipal debe aplicarse el límite temporal de 3 meses.

Concepto 083101 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para los trabajadores oficiales que no hayan pactado nada diferente sobre el particular en la convención colectiva, el reglamento interno de trabajo, pacto o laudo arbitral y en los contratos individuales de trabajo; la jornada máxima es la establecida en la ley (8 horas diarias y 48 semanales), que deberá cumplirse en los horarios que se establezcan, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Concepto 083111 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si no existe dentro de la nómina de la personería un empleado que siga en jerarquía para desempeñar el empleo de personero en forma temporal o por no reunir quien ha de reemplazarlo los requisitos para ocupar el cargo, el concejo municipal deberá designar en forma temporal a un personero que deberá tener las calidades requeridas para el cargo y garantizar de esta forma la continuidad de las funciones administrativas de las personerías.