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Concepto 103411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que quien ha sido nombrado en provisionalidad al igual que el empleado que ostenta derechos de carrera administrativa, pueden ser reubicados en otra dependencia por el nominador de la entidad, de acuerdo con las necesidades que se presenten, teniendo en cuenta los perfiles de los empleos y de quienes los ocupan, sin cambiar el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos (nivel jerárquico, denominación del empleo, código y grado salarial) de la entidad; en este caso, el empleado conserva el cargo del cual es titular al momento de decidirse su reubicación.

Concepto 103421 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el evento que se presenten vacancias temporales en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa. Ahora bien, en caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera y ante la existencia de lista de elegibles vigente, la entidad deberá nombrar en el cargo a quien siga en lista, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley y cumpliendo las manifestaciones brindadas por la Corte Constitucional y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Concepto 103431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Ya con la lista de elegibles como resultado del concurso de méritos, la entidad pública deberá nombrar y posesionar a la persona que se encuentre en primer lugar en la lista y dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la empleada publica embarazada, así como deberá pagarle las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad.

Concepto 103441 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La administración deberá motivar el acto de desvinculación del provisional por causales disciplinarias, baja evaluación del desempeño, por razones referentes al buen servicio o por designación de quien ganó la plaza mediante concurso.

Concepto 103451 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Únicamente el Concejo Municipal y la Asamblea Departamental tienen la potestad de adoptar los criterios que le permitan realizar los aumentos salariales en forma justa y equitativa para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado del Municipio y Departamento."

Concepto 103461 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017, Función Pública invita a todas las entidades, servidores y ciudadanos, a participar en la construcción de las políticas, planes, programas y normas de los temas de su competencia.

Concepto 103541 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La conformación de los grupos internos de trabajo procede únicamente con empleados pertenecientes a la planta de personal de la respectiva entidad, razón por la cual, no es viable que los contratistas pertenezcan a los Grupos Internos de Trabajo creados al interior de la entidad, así como tampoco, sean designados como coordinadores de estos grupos internos de trabajo.

Concepto 103561 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, constituye inhabilidad para desempeñar cargos públicos, así como para suscribir contratos con el Estado, por cuanto tal condición es un requisito para el nombramiento o la vinculación y para ejercer el empleo o suscribir el contrato. En tal sentido, el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, deberá verificar, antes de que se efectúe el nombramiento o se suscriba el contrato de trabajo, los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante.

Concepto 103601 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable que una persona pensionada o que haya superado la edad de retiro forzoso, pueda celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública

Concepto 093691 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.