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Concepto 149191 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La persona que tiene vinculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios con la administración municipal, no se encuentra inhabitado para aspirar a la alcaldía o concejo municipal, toda vez que su familiar no tiene calidad de empleado público, en consecuencia, no se configura la inhabilidad señalada en el numeral 4 del artículo 43 y 95 de la Ley 136 de 1994."

Concepto 149211 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La comisión de servicios no genera vacancia del empleo, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular; en todo caso, será la administración la que determine la procedencia de una comisión."

Concepto 149221 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Para no incurrir en la inhabilidad relacionada con los contratos, el aspirante dentro del año anterior a la elección en interés propio o de terceros, no deberá suscribir contrato alguno con entidades de cualquier nivel que deban ejecutarse en el respectivo municipio al cual aspira a ser elegido concejal."

Concepto 149241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los miembros del INPEC cuentan con un régimen especial por las funciones que cumple y para su adecuada prestación del servicio, la norma por la cual se rige en relación a los plazos para posesionarse en un empleo público es el artículo 13 del Decreto 407 de 1994."

Concepto 149261 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"De no existir servidor que cumpla con los requisitos para ocupar un empleo en encargo, se podrá tener en cuenta a los empleados que en el mismo nivel jerárquico acaban de superar el periodo de prueba, siempre que reúnan los requisitos; en este evento, la evaluación definitiva del periodo de prueba, puede tomarse como la última evaluación del desempeño para efectos de otorgar un encargo."

Concepto 149321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo, los empleados con derechos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si se encuentran en el empleo inmediatamente inferior dentro del mismo nivel jerárquico, acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

Concepto 149521 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Como iniciativa del Gobierno Nacional, todo servidor público (empleado público o trabajador oficial), sin importar el nivel (territorial o nacional), que completó su esquema de vacunación en el mes de diciembre de 2021 o que se hubiera aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tenía derecho a descansar un día dentro del primer trimestre del año 2022."

Concepto 149531 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Posterior a la expedición del acto administrativo que contenga el nombramiento del educador en periodo de prueba, se tienen 5 días hábiles no prorrogables, para comunicar a la entidad la aceptación al cargo. En ese mismo orden de ideas, dispone la norma que se tendrán 10 días hábiles después de aceptado el cargo para tomar posesión del mismo, no obstante, contempla la norma una prórroga a dicho término, indicando que aquél no podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario."

Concepto 149551 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los programas de bienestar social están dirigidos a los empleados de la entidad y sus familias, sin que señale la norma que también irán dirigidos para quienes ya se encuentran jubilados.

Concepto 069241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El nominador cuenta con una facultad discrecional para retirar del servicio a los empleados de libre nombramiento y remoción, en atención a la naturaleza de ese tipo de empleos; no obstante, jurisprudencialmente se ha reconocido la figura de “renuncia protocolaria”, según la cual la administración como un acto de cortesía le solicita al empleado su renuncia, para no hacer efectiva la facultad discrecional en mención.