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Concepto 182801 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes en caso de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.

Concepto 182901 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de que, un empleado tenga un resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral, implicaría para el servidor la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, por lo que, no resultaría viable acceder a un encargo (derecho exclusivo de los empleados de carrera administrativa).

Concepto 182911 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores públicos, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y su familia, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.

Concepto 183001 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo se utiliza para designar temporalmente a un funcionario que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad en el empleo de que es titular, ni afecta la situación del funcionario de carrera.

Concepto 183031 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El jefe de la entidad, podrá asignar funciones adicionales a un empleado, siempre y cuando las mismas se encuentren acordes con la naturaleza de su cargo y sean afines con las competencias y perfil requerido, evitando así desvirtuar la naturaleza del empleo y como lo expresa la Corte, la descontextualización de la figura de “asignación de funciones”; para lo cual, deberá la entidad analizar la posibilidad de adelantar dicha asignación, conforme a las normas vigentes que regulan la materia.

Concepto 183041 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones causadas, podrán compensarse en dinero si así lo estima el jefe respectivo, siempre y cuando sea para evitar perjuicios en el servicio público, o si el empleado público o trabajador oficial, se retira definitivamente del servicio sin haber disfrutado las vacaciones causadas al momento.

Concepto 183061 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los jefes de cada entidad, se encuentran facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores, de acuerdo con las necesidades que se requieran; así mismo, controlar el trabajo complementario, horas extras, efectivamente laboradas.

Concepto 183091 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La naturaleza jurídica del Consejo de Veteranos es la de un órgano de consulta e interlocución entre los veteranos y el Gobierno Nacional y de las normas que lo regulan no observa ninguna disposición respecto de su financiación, toda vez que se constituyen como un órgano de consulta que no cuenta con planta de personal y los miembros no se consideran servidores públicos. El normograma a seguir es el establecido en las normas que lo regulan.

Concepto 183831 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La recategorización del municipio, implicará un aumento salarial para el año siguiente y en el caso de los inspectores de policía un cambio de nivel jerárquico; sin embargo, dicho cambio no puede aplicarse a los empleados con derechos de carrera administrativa que se encuentren ejerciendo los empleos, toda vez que se trataría de un ascenso, el cual de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 únicamente podría hacerse mediante concurso de ascenso; por lo que, el cambio aplicaría para las personas que se posesionen posteriormente en los empleos respectivos.

Concepto 183841 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

i) El descanso compensado es un derecho del empleado siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral; ii) El propósito del descanso compensado es que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan disfrutar las festividades de fin de año y la semana santa; iii) Los términos y la programación de los descansos compensados, serán los que, en cada caso, defina le respectiva entidad de manera autónoma.