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Concepto 181951 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El informe de gestión que debe realizar el funcionario saliente que manejaba en el desempeño de sus funciones los recursos tanto financieros, administrativos y humanos, deberá presentarse ante quien ocupará legalmente el empleo en cuestión, dentro de los quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo. También podrá presentarse que los servidores públicos obligados a realizar este informe sean ratificados en el empleo del cual son titulares, caso en el cual deberán rendir dicho informe ante su superior jerárquico y ante el órgano de control de la Entidad respectiva.

Concepto 181971 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El retiro de los empleados amparados con fuero sindical no requiere de autorización judicial, cuando: a) No superen el período de prueba, b) Los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado que lo ocupa no participe en él y c) Los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de mérito.

Concepto 182051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de un empleo, son los fijados por las autoridades competentes al momento de su creación; el empleo se debe ejercer conforme a las funciones y requisitos previstos en el manual de funciones y competencia y cualquier cambio modificación se debe efectuar mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones previstas en el decreto 785 de 2005; en tal sentido, no resulta procedente ordenar un traslado a un cargo que no ha sido incorporado formalmente a la planta de personal, conforme a las disposiciones citadas; de igual forma, se considera que, las deficiencias que se puedan advertir en el trámite de los movimientos de personal ordenados por la administración, no pueden derivar en afectaciones a los derechos de carrera, de los funcionarios involucrados.

Concepto 182101 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición que recae sobre los funcionarios públicos, busca impedir que estos puedan nombrar, contratar o postular a personas con quienes guardan cierto parentesco y, el artículo 126 Constitucional prohíbe que el Alcalde, en su condición de ordenador del gasto contrate a sus parientes dentro del segundo grado de afinidad, por consiguiente, el yerno del Alcalde municipal, por ostentar con éste un parentesco de afinidad en segundo grado, estaría inhabilitado para suscribir contratos con la entidad territorial.

Concepto 182121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el empleado que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales estén ligados por matrimonio o unión permanente o tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad-suegros, nueras y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes.

Concepto 182161 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe inhabilidad para que la cónyuge o compañera permanente de un empleado del nivel directivo (secretario de despacho) sea contratista de la entidad (alcaldía), por consiguiente, en términos del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, le sobreviene una inhabilidad a la contratista, por lo que debe ceder o renunciar a su contrato.

Concepto 182281 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El sistema de estímulos a los empleados del Estado expresará en programas de bienestar social e incentivos. Dichos programas serán diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales.

Concepto 182291 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La licencia ordinaria: i) Constituye un derecho de los empleados públicos, cuando medie justa causa; ii) Si se considera que la solicitud de la licencia no obedece a razones de fuerza mayor o caso fortuito, es potestativo del nominador concederla, por necesidades del servicio; iii) Puede otorgarse hasta por sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa.

Concepto 182321 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público, incluyendo los de carrera administrativa, tiene la potestad de presentar la renuncia por escrito del cargo que viene desempeñando cuando lo considere conveniente, de manera voluntaria y libre, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, incluyendo la renuncia del nombramiento en encargo, y una vez recibido dicho escrito, el nominador podrá aceptar dicha renuncia y comunicarle la aceptación de la misma, dentro de los treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse del servicio sin incurrir en abandono del empleo, y en el presente caso, por tratarse del nombramiento en encargo de empleado de carrera, una vez aceptada la renuncia, deberá reintegrarse al cargo de carrera del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Concepto 182391 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La protección especial dispuesta para los empleados que se encuentren en debilidad manifiesta en los términos del artículo 2.2.12.1.2.1 del Decreto 1083 de 2015, no puede entenderse a manera de conservación perpetua del trabajo o a la permanencia indefinida en un empleo público, puesto que deberán prevalecer los derechos de quienes ganan concurso de méritos.