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Concepto 122361 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que sea encargado de un cargo que se encuentre vacante tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no lo este devengando, diferencia reconocida únicamente mientras dure el encargo, sin que sea necesario liquidar las prestaciones.

Decreto 0242 de 2024 - Nivel Nacional

Sustitución de los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta.

Decreto 243 de 2024 - Nivel Nacional

Modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos

Concepto 080201 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Ley 2200 de 2022, un criterio específico respecto a la delegación de funciones por parte de los Gobernadores, será éste el que prima sobre el criterio general, que es el contenido en la Ley 489 de 1998. En consecuencia, los Gobernadores sólo podrán delegar las funciones que le han sido asignadas, a los Secretarios de Despacho Departamentales y a los Jefes de Departamentos Administrativos.

Sentencia 054 de 2024 - Corte Constitucional

La Corte declara INEXEQUIBLE la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres, teniendo en cuenta que, el incumplimiento del requisito de semanas de cotización implica que las mujeres que después de haber superado su edad productiva, no cuenten con el capital suficiente en su cuenta de ahorro individual para financiar la pensión, no podrán acceder a ninguna prestación pensional, ni siquiera a una mesada pensional equivalente a un salario mínimo.

Concepto 068561 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resulta viable suministrar información relativa a datos sensibles entendiéndose por estos, aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.

Concepto 096581 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades que tengan conformados GIT deberán nombrar un coordinador o supervisor, quienes deberán ostentar la calidad de servidores públicos, ahora será potestativo de la entidad su creación y la asignación de la coordinación atendiendo a las necesidades del servicio; así las cosas no resultará viable que haga parte de un Grupo la persona vinculada mediante Contrato de Prestación de Servicios, en el entendido que la disposiciones por medio de la cual se regula, señala que, los miembros deberán ser servidores públicos y los contratistas no gozan de esta calidad.

Concepto 096631 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El contrato laboral podrá suspenderse en aquellas situaciones indicadas en el artículo 2.2.30.6.8. del Decreto 1083 de 2015, con respecto a la reanudación de trabajos suspendidos como los efectos de la suspensión respectivamente señala que, el empleador deberá anunciarle al trabajador, la fecha en que debe reanudar sus labores, en cuanto a los efectos de la suspensión; el trabajador no tendrá que prestar sus servicios y el empleador no tendrá que pagar los salarios de este lapso. De acuerdo con las normas citadas, los efectos de la suspensión del contrato deben estar definidos en el contrato de trabajo, y/o el reglamento interno, y/o en la convención colectiva.

Decreto 199 de 2024 - Nivel Nacional

Establece el Plan de Austeridad del Gasto 2014 para los organos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Concepto 070261 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La reubicación procede cuando la Entidad requiera cambiar la ubicación del empleo de una dependencia a otra, por necesidades del servicio. En este caso, el empleado reubicado conserva los derechos, los deberes y las responsabilidades del cargo que desempeña. Para hacer efectiva dicha reubicación la misma, debe efectuarse a través de un acto administrativo, el cual debe ser comunicado al empleado.