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Sentencia 747 de 2009 - Corte Constitucional La garantía efectiva del derecho a un debido proceso sin dilaciones indebidas, implica, en principio, la diligente observancia de los términos procesales, sin perjuicio de las sanciones que se generen por su incumplimiento. De esta manera, un proceso sin dilaciones injustificadas debe entenderse como aquél trámite que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro de los plazos perentorios fijados por el legislador y en el que los intereses litigiosos reciben pronta satisfacción. En síntesis, si bien la administración de justicia debe ser pronta, no todo retardo genera una afectación del derecho a un proceso sin dilaciones, puesto que debe suscitarse un incumplimiento de los términos procesales que tenga un origen Injustificado, es decir, producto de la falta de diligencia de quien administra justicia en el cumplimiento de su función. |
Ley 747 de 2002 - Nivel Nacional Se modifica y adiciona reforma al Código Penal en lo que respecta a tráfico de migrantes, se adiciona el tipo penal, trata de personas, art. 1 y 2. Se adiciona artículo respecto a las circunstancias de agravación punitiva, art. 3. Se derogan artículos en el libro segundo parte especial, de los delitos en particular Título VI delitos contra la familia, art. 6 a 8. Vigencia, art. 9. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 747 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los mandatos previstos en los Arts. 129 y 189 numeral 18 de la carta fueron repetidos en norma de carácter disciplinario que los convierte en prohibición y también en falta disciplinaria atribuible a los servidores públicos, de conformidad con las previsiones del Art. 38 de la misma Ley 200 de 1995. En consecuencia toda distinción o beneficio material o no, que se otorgue por un organismo internacional o un gobierno extranjero a un servidor público sólo puede ser recibido con permiso expreso del Gobierno Nacional. |