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Concepto 589871 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando las vacaciones se interrumpen por la incapacidad, el empleado tendrá derecho a percibir el auxilio del sistema de seguridad social integral por los días de la incapacidad y los días pagados por adelantado de “sueldo de vacaciones”, en consecuencia, al empleado le queda tan solo el disfrute de los días que tiene pendientes por la interrupción, sin que sea procedente la reliquidación ni ningún otro pago por cualquier concepto.