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Concepto 552421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando se han concedido y pagado las vacaciones en cumplimiento de la normativa vigente y las mismas se han interrumpido como en el caso narrado en su comunicación, solo está pendiente parte del tiempo de disfrute, sin embargo, si al momento de reanudarlas se produjo variación en el salario, la norma claramente dispone: “En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas”, en todo caso, lo anterior deberá ser evaluado por la entidad, pues es la que conoce la situación en particular.