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Concepto 544671 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa nacional, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración. Ahora bien, en caso que el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de unadoceava parte por cada mes completo de labor, siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre, razón por la cual no resultará viable el reconocimiento si no cumple con este requisito. Cuando el empleado o trabajador pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.