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Concepto 538281 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se deduce que el Concejal se encuentra impedido para desempeñar otros cargos públicos durante el período de su elección so pena de perder la investidura. Por su parte, la realización de la judicatura voluntaria a través del servicio de auxiliar jurídico en las entidades previstas en la ley, si bien no contempla el pago de remuneración alguna ni se tiene vínculo laboral con el Estado, la prestación de este servicio es de dedicación exclusiva y se ejercerá de tiempo completo durante 9 meses, lo que imposibilita que el Concejal electo la desarrolle y al tiempo cumpla con sus deberes como servidor público.