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Concepto 536441 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La hermana de la servidora pública que ejerce el cargo de Asesora, no podrá suscribir contrato con la entidad por cuanto se configuraría la inhabilidad señalada en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues se encuentra en el segundo grado de consanguinidad y la hermana ejerce un cargo en el nivel Asesor. |