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Concepto 518241 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando se trate de una permuta o traslado interinstitucional se deberá contar con la suscripción del acto administrativo por parte de los representantes legales de ambas entidades, donde estos expresen, en forma clara, la forma de pagar lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales. No contempla un tiempo mínimo que se deba cumplir para solicitar el traslado. El traslado se puede hacer a un cargo vacante, o se puede hacer como permuta entre dos empleados públicos. |