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Concepto 516701 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El término estipulado de vacaciones para todo empleado público, se constituye en (15) días hábiles de descanso remunerados por cada año de servicios, los cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen y solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado