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Concepto 516341 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es claro que no podrán contratar con la respectiva entidad, los cónyuges de los servidores públicos en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal, independientemente de si el pariente (directivo) es o no quien celebre el contrato. En este orden de ideas toda vez que, el empleado público se encuentra vinculado en un empleo de carrera administrativa del nivel asistencial, no se configuraría el impedimento y en ese sentido, su cónyuge podrá ser contratista en la misma entidad pública.