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Concepto 491331 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública La participación del Jefe de Control Interno en comités y consejos institucionales debe ser exclusivamente de carácter asesor, con voz pero sin voto, actuando como invitado permanente. Su intervención es preventiva y orientada a emitir recomendaciones sin incidir en las decisiones, salvo en el Comité de Coordinación de Control Interno, donde actúa como secretario técnico. Solo debe firmar las listas de asistencia y no las actas decisorias, para preservar su independencia y evitar corresponsabilidad administrativa. Este rol refuerza su función estratégica y garante de transparencia dentro de la gestión institucional. |