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Concepto 490591 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El suministro de calzado y vestido de labor, surge como una obligación a cargo de los empleadores, consistente en un pago en especie; esto con la finalidad de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral; en este sentido, las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de actividad desarrollada, la naturaleza y tipo de función que desempeña el empleado o trabajador; así como el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor realizada, lo que indica que los destinatarios, quedan obligados a recibirlos y deben destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio.a |