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Concepto 447601 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez el empleado haya cumplido el año de servicio, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones por un término de (15) días hábiles remunerados, los cuales serán concedidos de manera oficiosa o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, en cuanto a su pago, deberá realizarse el mismo, con un término mínimo de antelación a su inicio de cinco (5) días.